REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-010338
SOLICITANTES: CIRA YMERLY COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.427.382.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME EFRAÍN CABRERA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.136.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana CIRA YMERLY COLMENAREZ COLMENAREZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2014, quedando asignado a este Tribunal y recibido en fecha 18 de noviembre de 2014.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, anotándose en los libros respectivos, igualmente se instó a la solicitante a subsanar la incongruencia existente en los documentos consignados por cuanto se evidencia que en algunos se señala el apellido COLMENARES y en otros COLMENAREZ.
Compareció en fecha 14 de enero de 2015, la ciudadana CIRA YMERLY COLMENAREZ COLMENAREZ, asistida por el abogado en ejercicio Jaime Efraín Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.136, y solicitó al Tribunal la Devolución de todos los documentos originales cursantes desde el folio cuatro (04) al folio dieciocho (18).
Se dictó auto en fecha 26 de enero de 2015, mediante la cual se instó a la solicitantes a señalar al Tribunal si desiste de la solicitud.
Compareció en fecha 06 de febrero de 2015, la ciudadana CIRA YMERLY COLMENAREZ COLMENAREZ, asistida por el abogado en ejercicio Jaime Efraín Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.136 y Desistió del procedimiento que da origen a la referida solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Visto lo anterior, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena la Devolución de los Documentos que cursa en originales desde el folio cuatro (04) al folio catorce (14) ambos inclusive, a la solicitante previo a su certificación por secretaria de las copias simples las cuales quedaran en el lugar de sus originales, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los _____________________del mes de ____________________________año dos mil quince (2015). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN

EL (LA) SECRETARIO (A) ACC,


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En esta misma fecha siendo las ___________ se publicó y registró la presente decisión. Asimismo se desglosó los documentos originales ordenados en la presente sentencia.

EL (LA) SECRETARIO (A) ACC,


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Exp. AP31-S-2014-010338
YPFD/ /dmsh














Quien suscribe: ____________________________________, Secretaria (o) del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corrieron insertos en el Expediente distinguido con el N° AP31-S-2014-010338, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CIRA YMERLY COLMENAREZ COLMENAREZ, dichos originales fueron desglosados y devueltos a la solicitante. La presente copia es elaborada y certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los ___________del mes de ___________dos mil quince (2015). Años 204° y 155°


EL (LA) SECRETARIO(A),


___________________________________



Exp. AP31-S-2014-010338
/dmsh
Quien suscribe: ____________________________________, Secretaria (o) del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que los presentes originales corrieron insertos a los folios cuatro (04) al folio catorce (14), ambos inclusive, quedando en su lugar copias certificadas, en el Expediente Nº AP31-S-2014-010338, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, requeridos por la ciudadana CIRA YMERLY COLMENAREZ COLMENAREZ, los cuales fueron desglosados y devueltos a la solicitante. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Caracas a los ___________del mes de __________________ de dos mil quince (2015). Años. 204º y 155°.

EL (LA) SECRETARIO(A),


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Exp. AP31-S-2014-010338
/dmsh