Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-S-2013-009514.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO PETIT RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.782, actuando en su carácter de representante legal de la “SUCESIÓN DE MARIA FILOMENA BASTIDAS”, según R.I.F. J-40273574-0, instrumento poder otorgado en fecha 23 de septiembre de 2.13, por ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 26, Tomo: 170 del Libro de Autenticaciones, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-2.952.931, conforme Acta de Defunción No. 118, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
Se inició la presente solicitud con motivo del TITULO SUPLETORIO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentara el ciudadano CARLOS ALBERTO PETIT RAMIREZ, actuando en su carácter de representante legal de la “SUCESIÓN DE MARIA FILOMENA BASTIDAS”, ambos identificados suficientemente anteriormente.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2.013, este Tribunal instó al apoderado judicial de la parte solicitante a consignar copias certificadas de los documentos de propiedad de terrenos y del mapa de ubicación catastral.
En fecha 14 de noviembre de 2.013, compareció la representación judicial de la parte solicitante y solicitó la devolución de los originales cursantes a los autos.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2.013, este Tribunal se abstuvo de proceder con la devolución de los originales, por cuanto dicha solicitud se encontraba en etapa de sustanciación.
En fecha 01 de abril de 2.014, compareció la representación judicial de la parte solicitante y consignó documento de propiedad y el mapa de ubicación catastral.
Por auto de fecha 09 de abril de 2.014, este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 18 de junio de 2.014, compareció la representación judicial de la solicitante y solicitó que fuese declarado título supletorio a favor de sus representados; asimismo solicito copias certificada de la presente solicitud y la devolución de los originales cursantes a los autos.
Por auto de fecha 14 de julio de 2.014, este Tribunal se abstuvo de proceder con la devolución de los originales, por cuanto dicha solicitud se encontraba en etapa de sustanciación, asimismo, este Tribunal instó a dicha representación a consignar copia certificada de la declaración sucesoral de la de cujus ciudadana MARIA FILOMENA BASTIDAS.
En fecha 20 de noviembre de 2.014, compareció la representación judicial de la solicitante y solicitó la anulación del auto de fecha 14 de julio de 2.014.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2.014, este Tribunal negó la devolución de los originales cursantes a los autos, aunado a ello este Tribunal por auto de fecha 14 de julio de 2.014, instó a la representación judicial de la parte solicitante a consignar copia certificada de la declaración sucesoral.
Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2.015, compareció la representación judicial de la parte solicitante y desistió del procedimiento, asimismo, solicitó la devolución de los originales que rielan a los autos.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda, en el caso especifico de la solicitud, para que el Tribunal pueda impartir su homologación, y en este sentido observa esta Juzgadora que a la representación judicial de la solicitante, no le fue conferida facultad expresa para desistir, como se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 10 al 12, ambos inclusive, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 23 de septiembre de 2.013, inserto bajo el No. 24, Tomo 157 de los Libros de Autenticaciones, siendo éste un requisito sine qua non para proceder conforme a lo solicitado.
En razón de lo cual, considera este Juzgadora que no se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, con relación a la devolución de los originales cursantes a los autos, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de dar por consumado el desistimiento, formulado en fecha 09 de febrero de 2.015, por la representación judicial de la parte solicitante, ciudadano CARLOS ALBERTO PETIT RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.782, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el antes mencionado abogado, en su carácter de representante legal de la “SUCESIÓN DE MARIA FILOMENA BASTIDAS”.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince. (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN. EL …

… SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ.








YPFD/eg/fg(2).
Exp: No. AP31-S-2013-009514.
























ELY GUTIERREZ, SECRETARIO ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del expediente No. AP31-S-2013-009514, con motivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PETIT RAMIREZ, actuando en su carácter de representante legal de la “SUCESIÓN DE MARIA FILOMENA BASTIDAS”. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil quince (2.015).-
EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ.








Eg/fg(2)
Exp: No. AP31-S-2013-009514.















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO PETIT RAMIREZ actuando en su carácter de represéntate legal de la “SUCESIÓN DE MARIA FILOMENA BASTIDAS”.



MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



FECHA: Caracas, 20 de febrero de 2.015.



Expediente No. AP31-S-2013-009514.