REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015).
Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación

Visto el escrito presentado por los ciudadanos BETZABE NEDA y JOSÉ PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-19.465.921 y V-20.290.187, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ESPERANZA MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 10.215, y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO, Acc.,

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En esta misma fecha se solicitan fotostatos necesarios para proveer.
EL SECRETARIO, Acc.,

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