ASUNTO: AP31-S-2013-0004147

SOLICITANTES: ciudadanos CARLOS BRENDER, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-3.566.115, actuando en su propio nombre
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARASE DEL HOGAR
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de mayo de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 15 de mayo de 2013, el Juez de este Tribunal JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, se inhibió de la presente solicitud, de conformidad con el Nº 18 del artículo 82 del Código de Civil.
En fecha 20 de mayo de 2013, este Tribunal ordenó librar oficio Nº 0409-2013, dirigido al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo copias certificadas del asunto signado bajo el Nº AP31-S-2013-004147, con motivo de la solicitud de la Autorización para separarse del Hogar, presentada por el ciudadano Carlos Brender, en virtud de la inhibición planteada por el Juez de este Tribunal, Dr. José Emilio Cartaña Isach, en fecha 15 de mayo de 2013.
En fecha 4 de junio de 2013, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la presente solicitud de Autorización para Separarse del hogar, presentada por el ciudadano CARLOS BRENDER, titular de la cédula de identidad Nº V-3.566.115, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.820, actuando en su propio nombre, asimismo, el Tribunal instó a consignar copia certificada de acta de matrimonio, a los fines de proveer lo conducente.
En fecha 7 de junio de 2013, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró SIN LUGAR la Inhibición con fundamento en el artículo 82 numeral 18º del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, en su carácter de Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de julio de 2013, compareció por ante el Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado CARLOS BRENDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.820, y consigno copia certificada de su acta de matrimonio.
En fecha 29 de julio de 2013, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo estableado en el artículo 138 del Código Civil, asimismo, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguientes al de hoy, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 11:00 a.m., a los fines de que rindan declaraciones los testigos, que deberá presentar el solicitante.
En fecha 24 de septiembre de 2013, el Tribunal Sexto de Municipio, libró oficio Nº 669-2013, dirigido al Juzgado Quinto de Municipio, solicitando la remisión del presente expediente, en virtud de la declaratoria sin lugar de la inhibición, planteada por el Dr. José Emilio Cartaña Isach, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de octubre de 2013, el Tribunal Quinto de Municipio, recibió el oficio Nº 669-2013, y ordenó agregarlos a los autos, a los fines de que surtan los efectos de ley, y ordenó la remisión del presente expediente mediante oficio Nº 449, constante de veintiún (21) folios útiles, dirigido a la Jueza. Jenny González Franquis, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 6 de noviembre de 2013, el Tribunal Sexto de Municipio recibió el oficio Nº 449, de fecha 15 de octubre de 2013, proveniente del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo, de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que posterior al folio 17, cursa inserto auto dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de octubre de 2013, y en el mismo se omitió la foliatura, así como la firma del secretario, a los fines de que sean subsanadas las respectivas omisiones, se ordena remitir el expediente mediante oficio Nº 818-2013, al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de enero de 2014, el Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el oficio Nº 818-2013, proveniente de Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y subsano lo aludido, y ordenó la remisión del expediente mediante oficio Nº 011-2014, constante de veinticinco (25) folios al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 3 de febrero de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, recibió oficio Nº 011-2014, de fecha 14 de enero de 2014, constante de veinticinco (25) folios útiles, proveniente del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 6 de febrero de 2014, el Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante la cual la Abg. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.215.970, en su carácter de Jueza Temporal, se aboco al conocimiento de la presente solicitud, asimismo, recibió el expediente mediante oficio Nº 011-2014, de fecha 14 de enero de 2014, constante de veinticinco (25) folios útiles, a los fines de seguir el curso legal correspondiente.
En fecha 10 de febrero de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 6 de febrero de 2014, fecha en la cual este Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el presente expediente, proveniente del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y hasta la presente fecha, el interesado no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”

Como se señaló anteriormente en el presente caso, desde que el Tribunal recibió el presente expediente, proveniente del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el interesado no se ha hecho presente ni por si mismo para impulsar la misma, estando la causa en espera de que la parte interesa presente los testigos que a bien tenga para tomarle declaración y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentado por el ciudadano CARLOS BRENDER, ya identificado, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 02:21 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar