ASUNTO: AP31-S-2014-011381

SOLICITANTES: FRANCIS JEANNETTE MENDOZA MEDINA y LUIS FERNANDO PEREZ CAICEDO, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.668.274 y V.- 22.022.563, respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES: CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.887.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por los Ciudadanos FRANCIS JEANNETTE MENDOZA MEDINA y LUIS FERNANDO PEREZ CAICEDO, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.668.274 y V.- 22.022.563, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 10 de diciembre de 2014, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 26 de Noviembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal según consta en Acta N° 653, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, de nombres LUIS FERNANDO PEREZ MENDOZA y CARLOS EDUARDO PEREZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-18.011.483 y V-19.370.927, actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Quebradita, Bloque 4, piso 24, apartamento 24-02, San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de octubre de 1993, y hasta la fecha no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 16 de diciembre del año 2014, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 5 de febrero de 2015, en la persona del Abogado FRANKLIN STARRY SOMAZA DELIA, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 12 de enero del año 2008, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos FRANCIS JEANNETTE MENDOZA MEDINA y LUIS FERNANDO PEREZ CAICEDO, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.668.274 y V.-22.022.563, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta N° 653, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la 1:43 p.m., se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 28.
LA SECRETARIA,