ASUNTO: AP31-S-2013-006507
SOLICITANTES: ALFREDO ALESSANDRO DONA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.394.478, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.242 y KEYLA VERÓNICA ROMERO AGUILAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.351.485, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.691, quien actúa en su propio nombre y representación.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: RICARDO PAZ, MANUEL ROMERO, BERNANRO PEINADO, VERONICA BOUZAS y DOMINGO PARILLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 110.273, 107.058, 107.003, 145.067 y 144.709.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el día 11 de julio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, así como la posterior diligencia de fecha 26 de noviembre de 2014, y escrito de fecha 04 de febrero de 2015, por los ciudadanos ALFREDO ALESSANDRO DONA BAUTISTA y KEYLA VERÓNICA ROMERO AGUILAR, ut supra identificados, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta según sentencia dictada el día 24 de septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
-II-
Alegan los solicitantes, que disuelta su sociedad conyugal por sentencia de divorcio dictada por el precitado despacho judicial, proceden en este acto a la partición de los bienes que integran la misma, en la forma expresada en la solicitud de marras.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, copia debidamente certificada de la sentencia de divorcio y del auto que decreta su ejecución.
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos ALFREDO ALESSANDRO DONA BAUTISTA y KEYLA VERÓNICA ROMERO AGUILAR, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación a la partición amigable efectuada por los ciudadanos ALFREDO ALESSANDRO DONA BAUTISTA y KEYLA VERÓNICA ROMERO AGUILAR, presentada mediante escrito de fecha 11 de julio de 2013, diligencia de fecha 26 de noviembre de 2014 y escrito de fecha 04 de febrero de 2015.-
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del escrito de solicitud, de la diligencia y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostátos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) día del mes de febrero del año dos mil quince (2015), a 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZA

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 08:37 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
JMGF/IC/JesusG.
Exp : AP31-S-2013-006507