EXPEDIENTE: AP31-S-2014-009263
SOLICITANTE: JUANA GONZALEZ MARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.035.781, asistida por la abogada MICELES RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.407.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana JUANA GONZALEZ MARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.035.781, asistida por la abogada MICELES RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.407, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 21 de octubre del 2014 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, en fecha 25 de abril de 1962, acta signada bajo el Nº 578, de los libros de nacimientos llevados en el año 1962.
Señala el solicitante, que en la mencionada acta colocaron su segundo apellido como “MARY”, con “Y” Griega, siendo lo correcto con “I” Latina “MARI”, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de octubre de 2014, se le dio entrada a la solicitud de acta de nacimiento, y se instó a la solicitante a indicar con exactitud cual es el error material cometido en su acta de nacimiento, y una vez conste en auto lo solicitado, se determinará si las pruebas aportadas corresponde a su solicitud.
En fecha 30 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JUANA GONZALEZ MARY, mediante la cual otorgó poder Apud Acta, a la abogada MICELES RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.407, y señalo que el error cometido en el acta de nacimiento de la ciudadana JUANA GONZALEZ MARY, incurrió en un error material al asentar su segundo apellido materno como “MARY”, con “Y” Griega, siendo lo correcto con “I” Latina “MARI”, tal y como consta en el acta de nacimiento de su madre, marcada con la letra “B”.
En fecha 3 de noviembre del 2014, se ordenó la prosecución del procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.-
En fecha 17 de noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal la abogada la abogada MICELES RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.407, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento por la taquilla de la OAP.
En fecha 21 de noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal la abogada MICELES RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.407, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó cartel publicado en el diario El Nacional, así como copias simples, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 26 de noviembre de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de enero de 2015, compareció por ante este Tribunal el abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.-
En fecha 20 de Febrero de 2015, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Se trata la presente solicitud de la rectificación de Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana JUANA GONZALEZ MARI, donde se cometió un error material en el apellido de su progenitora, para lo cual trajo a los autos como prueba de lo alegado Acta de Nacimiento a rectificar; Registro Civil de nacimiento de su progenitora, así como certificación en extracto de acta de nacimiento de esta última, copia de la cédula de identidad de su progenitora.-
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana JUANA GONZALEZ MARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.035.781, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MACIMIENTO, presentada por la ciudadana JUANA GONZALEZ MARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.035.781, se ordena al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana JUANA GONZALEZ MARY, en fecha 25 de abril de 1962. Dicha acta aparece signada con el Nº 578, de los libros de nacimientos llevados en el año 1962, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “MARY”, con “Y” Griega, debe decir “MARI”, con “I” Latina, y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) día del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:49 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 13.
JMGF/IMRC/Edgar
Exp : AP31-S-2014-009263
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