EXPEDIENTE: AP31-S-2014-008213
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO GIRON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.349.299, asistido por la abogada MARIA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.648.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO GIRON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.349.299, asistido por la abogada MARIA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.648, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 24 de septiembre del 2014 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en fecha 4 de agosto de 1955, acta signada bajo el Nº 1524, de los libros de nacimientos llevados en el año 1955.
Señala el solicitante, que en la mencionada acta omitieron el primer nombre de su progenitora, la cual aparece identificada como AIDA RIVAS de GIRON, siendo lo correcto EULALIA AIDA RIVAS de GIRON, igualmente su padre aparece como CARLOS DANIEL GIRON, siendo lo correcto CARLOS DANIEL GIRON CARRASQUEL, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre del 2014, se ordenó la prosecución del procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 14 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS GIRON, asistido por la abogada MARIA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.648, y otorgó poder especial apud-acta a la abogada supra identificada y en esa misma fecha retiró el cartel de citación correspondiente, a los fines de ser publicado en la prensa
En fecha 19 de noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.648, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual consignó cartel de citación publicado en el diario El Nacional.
En fecha 21 de enero de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.648, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y consignó copias simples del escrito de solicitud y del auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. .
En fecha 13 de febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal el abogado GERARDO SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, con Competencia en Protección, Civil y Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La presente solicitud se refiere a la rectificación de Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano CARLOS EDUARDO GIRON RIVAS, donde se le omitió el primer nombre de su progenitora, así como el segundo apellido de su padre; para lo cual trajo a los autos como prueba de lo alegado Acta de defunción de su progenitora; Acta de Nacimiento a rectificar; copias de la cédula de identidad de la sus padres.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen omisiones en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GIRON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.349.299, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GIRON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.349.299, y ordena al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO GIRON RIVAS, de fecha 4 de agosto de 1955. Dicha acta aparece signada con el Nº 1524, de los libros de nacimientos llevados en el año 1955, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice AIDA RIVAS de GIRON, debe decir EULALIA AIDA RIVAS de GIRON, igualmente donde aparece su padre como CARLOS DANIEL GIRON, debe decir CARLOS DANIEL GIRON CARRASQUEL, y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) día del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 45.
JMGF/IMRC/Edgar
Exp : AP31-S-2014-008213
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