ASUNTO: AP31-V-2014-001548
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: INVERSORA INSECAR S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de abril de 1996, bajo el Nº 50, Tomo 158-A-Sgdo, y cuya ultima modificación quedo registrada bajo el Nro. 5, Tomo 8-A-Sgdo, de fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2010), e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30334727-4.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: STALIN ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA, HECTOR ELIAS MARIN MELIAN y RAQUEL DE JESUS AGOSTINI PERALTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 58.650; 180.372 y 140.837, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DANIEL ALEJANDRO CALCAÑO SANCHEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.225.908.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICAL ALGUNO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA INSECAR S.A., abogado STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ, antes identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este circuito judicial, mediante el cual fue incoada la pretensión de cobro de bolívares (Procedimiento Intimatorio), contra el ciudadano DANIEL ALEJANDRO CALCAÑO SANCHEZ.
Una vez distribuida la presente causa, correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014), admitió la demandada y en consecuencia ordenó la intimación de la parte demandada para que pagara, acreditara haber pagado o se oponga al pago de las cantidades de dinero reclamadas.
Mediante diligencia fechada trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), la representación judicial de la parte actora consignó copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa, igualmente solicitó se le designe correo especial, para el traslado de la intimación.
Por auto de fecha diecisiete (17) de ese mismo mes y año, dictó auto complementario de la admisión, por cuanto se evidenció que por error material no fue concedido el termino de la distancia al demandado en la orden de comparecencia, razón por la cual fueron otorgados seis (06) días a la parte demandada como termino de la distancia.
En esa misma fecha, se libró compulsa de intimación, y exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Bolívar Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, los cuales fueron remitidos mediante oficio Nro. 748-2014.
En fecha veinte de noviembre de dos mil catorce (2014), la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado oficio Nro. 748-2014, contentivo del exhorto de intimación.
En fecha trece (13) de enero se recibieron resultas positiva de intimación, provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinitas, de las cuales se desprenden que en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil catorce (2014), el alguacil del Tribunal comitente consignó boleta de intimación debidamente firmada por el intimado DANIEL ALEJANDRO CALCAÑO SANCHEZ VEGAS, .
Por auto de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015), se dictó auto por medio del cual quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se le hizo saber a las partes que el lapso de comparecencia del intimado, comenzó a correr el día trece (13) de ese mismo mes y año, fecha en la cual fueron consignadas a los autos las resultas de intimación.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), la representación judicial de la parte actora solicitó se declare firme el decreto de intimación de fecha siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha trece (13) de enero se recibieron resultas positiva de intimación, provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinitas, de las cuales se desprenden que en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil catorce (2014), el alguacil del Tribunal comitente consignó boleta de intimación debidamente firmada, sin que hasta la fecha conste en autos, oposición a la intimación (folio 51).
En este sentido quien aquí decide considera ineludible citar el contenido de lo establecido en el artículo 651 de nuestra norma adjetiva en materia civil la cual es del tenor siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Negritas cursiva y subrayado del Tribunal”.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto y de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente se desprende que fue recibida resulta de comisión en fecha 13 de enero de 2015, y conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, el término de comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el Tribunal de la causa; ahora bien por cuanto en el auto de fecha 17 de noviembre de 2014, se le concedió al demandado un lapso de Diez días de despacho mas un terminó de distancia de seis (06) días para que pague, acredite haber pagado o se oponga al pago de las cantidades de dinero que le son reclamadas; por lo que dicho lapso comenzó a transcurrir a saber: 14; 15; 16; 17; 18; 19 de enero de 2015 (termino de distancia) y 20; 21; 22; 23 de enero; 03; 04; 05; 06; 09; y 10 de febrero de 2015, en consecuencia desde la fecha en que fueron recibidas las resultas de intimación hasta la presente fecha ha transcurrido mas del lapso exigido por el legislador para que el intimando pagare o efectuare oposición a las cantidades exigidas por la parte accionante, sin que la parte demandada compareciera en forma alguna, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales alguno, razón por la que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Tribunal, en fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil catorce (2014). En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena a pagar las siguientes cantidades de dinero:
a.-) OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.913,85), por concepto de las cuotas Nros 5/7, 6/7 y 7/7, del contrato de crédito suscrito con la sociedad mercantil INVERSORA INSECAR S.A., e intereses moratorios generados desde la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas antes mencionadas. .
b.-) DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.228,46), cantidad correspondiente a las costas del presente procedimiento, estimadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) del monto demandado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 648 del Código de Procedimiento
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) día del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.
LA JUEZA,
ABG. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo la 01:17 p.m., se publicó el anterior fallo, y asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 42.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
Adrian.
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