ASUNTO : AP31-S-2013-007775

SOLICITANTE: ciudadana MARIA SAVOCA DE NARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.445.607.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE RAFAEL GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.858.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 09 de agosto de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 14 de agosto de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos y se instó a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento y Defunción de sus padres GIUSSEPPE SAVOCA y ANNA ROMANO, así como copia certificada de los datos filiatorios.-
En fecha 22 de Octubre de 2013, el abogado JOSE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.858, consignó poder especial, otorgado por la ciudadana MARIA SAVOCA DE NARO, antes identificada.
En fecha 25 de Octubre de 2013, se ratificó el contenido del auto dictado por este tribunal en fecha 14 de Agosto de 2013.
En fecha 12 de Noviembre de 2013, el abogado José Graterol inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.858, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó mediante diligencia copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos GIUSSEPPE SAVOCA y ANNA ROMANO.
En fecha 25 de noviembre de 2013, la Abogada Marisol Lucia Medina di Mauricio, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, por motivo de su designación como Juez Temporal, y fijó oportunidad para el día martes 3 de diciembre de 2013, para la declaración de los testigos, la cual fue declarada desierta, por cuanto no comparecieron los mismos.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 3 de diciembre de 2013, fecha en la cual se declaró desierto el acto de los testigos, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Únicos y Universales Herederos, la solicitante no se ha hecho presente ni por si misma, ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA SAVOCA DE NARO, ya identificada, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la 01:05 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,