ASUNTO: AP31-S-2013-006063
SOLICITANTE: ciudadano CARLOS JAVIER QUIROZ VILLA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nº V-18.183.575.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANIBAL CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.799.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 28 de junio de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 8 de julio de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio y se fijó el día 6 de agosto de 2013, a los fines de evacuar las testimoniales.
En fecha 6 de agosto de 2013, se dictó auto por medio del cual se declaró desierto el acto.
En fecha 3 de octubre de 2013, compareció ante este Tribunal el ciudadano CARLOS QUIROZ, y otorgó poder apud-acta al abogado ANIBAL CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.799.
En fecha 12 de noviembre de 2013, compareció por ante este Tribunal el abogado ANIBAL CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.799, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual solicitó fijar una nueva oportunidad, en consecuencia, el Tribunal fijó el día martes 26 de noviembre de 2013, a los fines de evacuar las testimóniales.
En fecha 26 de noviembre de 2013, la Abg. MARISOL MEDINA DI MAURIZIO, en su carácter de Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la presente solicitud, y se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ALBERTO CASTRO y MILAGROS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-3.458.846 y V-11.935.353, y se instó al solicitante a quien pertenece la planta baja sobre la cual fue construida las bienhechurias sobre la cual pretende titulo, en caso de no ser el propietario, consignar la autorización correspondiente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 26 de noviembre de 2013, fecha en la cual se evacuaron las testimoniales, y el solicitante no ha comparecido por ante este Tribunal, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señaló anteriormente, en el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal evacuo las testimoniales, el solicitante, no se ha hecho presente ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER QUIROZ VILLA, ya identificado, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 11:48 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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