REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº: AP31-S-2014-006631

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada por el ciudadano WILLIAM ALFREDO HINOJOSA RAMOS, titular de la cédula de identidad número. 5.610.482, representado por la abogada Thamar Josefina Hinojosa Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.228, se le dio entrada y se admitió por auto del veintitrés (23) de julio del año 2014, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento Nº 472, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, el 12 de enero de 1961, en virtud que en la misma se registró como “WILIAN”, siendo lo correcto “WILLIAM”. A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Poder especial otorgado a la abogada Thamar Josefina Hinojosa Ramos. 2.- Acta de nacimiento del ciudadano William Alfredo Hinojosa Ramos. 3.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y apoderada judicial. 4.- Copia fotostáticas del titulo universitario y especialización del solicitante. 5.- Copia fotostática del Rif del solicitante.
El 11 de agosto de 2014, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. El 13 de agosto de 2014, compareció el abogado Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público y opinó favorablemente a la solicitud.
El 14 de agosto de 2014, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
De la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 472, antes referida, que merece fe su contenido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 eiusdem, se tiene que efectivamente el 12 de enero de 1961, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, un niño que se dejó asentado como Wilian Alfredo, por el ciudadano Luís Estelio Hinojosa Rodríguez, como hijo suyo y de su esposa Elba Ramos. Sin embargo, consta que en los documentos aportados como su cédula de identidad; título universitario y demás documentos personales, el solicitante aparece con el primer componente se su nombre de pila William.
De acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que ciertamente en el acta de nacimiento en referencia, el solicitante fue asentado como “WILIAN”, a pesar de ello, aparece en sus documentos personales como “WILLIAM”, por lo que se rectifica dicha acta, corrigiéndose el primer elemento del nombre de pila, para formar su nombre de pila correcto WILLIAM ALFREDO. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 502 eiusdem y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ.,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA.,

TABATA GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las ________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.,

TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/Richard.