REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2014-011526
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JOHANNA PUCHE SANCHEZ y LUIS JOSÉ CAZORLA CELIS, titulares de las cédulas de identidad números 16.885.073 y 15.911.666, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Cornieles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, se inició por escrito incoado el día 16 de diciembre de 2014 y se admitió el siete (7) de enero del dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 27 de septiembre de 2007, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Que han permanecido separados de hecho desde el 15 de julio de 2008, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 27 de septiembre de 2007, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 102, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que merece fe su contenido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 15 de julio de 2008, que hasta la fecha de intentarse la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 06 de febrero de 2015, se recibió escrito de la abogada María Fernández Colmenares, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener objeción a la presente solicitud, se declara ha lugar el divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOHANNA PUCHE SANCHEZ y LUIS JOSÉ CAZORLA CELIS, contraído el 27 de septiembre de 2007, ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABAT
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