REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de febrero de 2015.
Años: 204° y 155°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LILIBETH YAJAIRA MONTILLA RIVAS y HECTOR JESUS RAMIREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.461.187 y 20.941.304, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio FATIMA DE LOS REYES CORREIA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.967, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos LILIBETH YAJAIRA MONTILLA RIVAS y HECTOR JESUS RAMIREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.461.187 y 20.941.304, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
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