REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de febrero del 2015.
204° y 155°
Visto la diligencia presentada por la ciudadana ANGIE MILENA ARTIGAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.488.124, asistida por la abogada ALEXANDRA ROMERO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.645, mediante la cual dio cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 22 de septiembre de dos mil catorce (2014). En consecuencia este órgano jurisdiccional ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, seguidamente, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos JULIO DONATO LEON GONZALEZ y ANGIE MILENA ARTIGAS CARRILLO titulares de la Cédula de identidad Nº V- 12.142.974 y Nº V- 15.488.124 en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
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