REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTE: IRIS REBECA CABRERA OLIVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.885.145.
ABOGADA ASISTENTE: JEANETT REVETE APONTE, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24.573, adscrita al Servicio Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-004332.
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana IRIS REBECA CABRERA OLIVO, asistida por la abogada Jeanett Revete Aponte, identificados anteriormente, y recibido ante este Tribunal en 22 de mayo de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 311, del año 2011, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Defunción del Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en varios errores, a saber donde dice: “…Residencia del fallecido Zona Central Bloque 29, piso 10, letra E, apartamento 102…” debe decir “…Residencia del fallecido Zona Central Bloque 29, piso 10, letra B, apartamento 102…”, donde dice: “…Gladys Josefina Cabrera Olivo C.I______...” debe decir: “…Gladys Josefina Cabrera Olivo C.I 3.814.412...”; igualmente donde dice: “…Williams Rafael Cabrera Olivo C.I______...” debe decir “…William Rafael Cabrera Olivo C.I 4.588.811...” y finalmente donde dice: “…LUIS ALIRIO CABRERA OLIVO C.I 5.885.145…” debe decir:“…LUIS ALIRIO CABRERA OLIVO C.I 7.957.740…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 311, de fecha 28 de noviembre de 2011, de su difunta madre Aura Adela Olivo de Cabrera.
Mediante auto de fecha 05 de junio de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 07 de julio de 2014, la ciudadana IRIS REBECA CABRERA OLIVO, asistida por la abogada Jeanett Revete Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, adscrita al Servicio Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello, y retiró cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 25 de julio de 2014, compareció la ciudadana IRIS REBECA CABRERA OLIVO, asistida por la abogada Jeanett Revete Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, adscrita al Servicio Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello y consigno cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Se dictó auto en fecha 30 de julio de 2014, mediante la cual se ordenó agregar a los autos el cartel debidamente publicado a los fines que surtan sus efectos legales; asimismo se instó al solicitante a presentar a dos personas en calidad de testigo que tengan conocimiento del presente procedimiento y rindan sus declaraciones.
En fecha 30 de septiembre de 2014 comparecieron las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA UNDA LOYO Y AURELIA CECILIA LUGO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.262.357 y V-10.626.363, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 04 de diciembre de 2014, compareció la ciudadana IRIS REBECA CABRERA OLIVO, asistida por la abogada Jeanett Revete Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, adscrita al Servicio Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello y consigno las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público.
En fecha 10 de diciembre de 2014, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 14 de enero de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 22 de enero de 2015, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia se nada tiene que objetar; a la referida solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 311, de fecha 28 de noviembre de 2011, de la de cujus AURA ADELA OLIVO DE CABRERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital, madre de la solicitante, cursante en autos, en la cual se desprende claramente los errores manifestados, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de 30 de septiembre de 2014 de las ciudadanas las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA UNDA LOYO Y AURELIA CECILIA LUGO RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.262.357 y V-10.626.363, respectivamente quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA CABRERA OLIVO, WILLIAM RAFAEL CABRERA OLIVO y LUIS ALIRIO CABRERA OLIVO respectivamente.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este sentenciador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 311, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunción, llevados por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de noviembre de 2011, en cuanto a los errores involuntarios cometidos en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 311, peticionada por la ciudadana IRIS REBECA CABRERA OLIVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.885.145.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 311, de la de cujus AURA ADELA OLIVO DE CABRERA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro De Defunción donde se lee “…Residencia del fallecido Zona central Bloque 29, piso 10, letra E, apartamento 102…”, debe leerse: “…Residencia del fallecido Zona central Bloque 29, piso 10, letra B, apartamento 102…”, que es lo correcto.
2.1.- Donde se lee: “…Gladys Josefina Cabrera Olivo C.I______...” debe leerse: “…Gladys Josefina Cabrera Olivo C.I 3.814.412...”, siendo lo correcto.
2.2.- Donde se lee“…Williams Rafael Cabrera Olivo C.I______...” debe leerse“…William Rafael Cabrera Olivo C.I 4.588.811...”
2.3.- Finalmente donde se lee: “…LUIS ALIRIO CABRERA OLIVO C.I 5.885.145…” debe leerse:“…LUIS ALIRIO CABRERA OLIVO C.I 7.957.740…” siendo todo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 311, de fecha 28 de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 04 días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
|