REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 155º
PARTE ACTORA: SERVICIOS AUXILIARES DE AVIACIÓN VEN-WAS INTERNACIONAL S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12/06/1991, bajo el N° 60, Tomo 134-A-Sgdo., hoy registro de comercio llevado por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN LOGISTECSA DE VENEZUELA C.A. (LOGISTECSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12/12/2007, bajo el N° 35, Tomo 1727-A, Expediente N° 542831.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RUBIO MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.528.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (TRANSACCIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIMERO
En fecha 28/01/2015, comparecieron por una parte la abogada JAQUELINE FIOL DE HERNÁNDEZ, apoderada judicial de la parte demandada; y, por la otra el abogado VICTOR RUBIO MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, y proceden a consignar escrito de transacción, con el objeto de poner fin al presente litigio, comprometiéndose ambas partes a cumplir con las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión. De lo anterior, se desprende que ambas partes han celebrado una transacción, donde el demandado ha efectuado los pagos de los cánones de arrendamiento adeudados y la entrega del galpón arrendado en un plazo de dos (2) años contados a partir del primero (1) de noviembre de 2014 hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2016. Vencido el plazo de dos (2) años para la devolución del galpón, las partes podrán de mutuo acuerdo celebrar otro contrato, se homologará como tal.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el Tribunal homologare tal transacción, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto se demuestra la facultad expresa de ambas partes para transigir, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la Transacción Judicial realizada en fecha 28/01/2015. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS AUXILIARES DE AVIACIÓN VEN-WAS INTERNACIONAL S.A, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LOGISTECSA DE VENEZUELA C.A. (LOGISTECSA), ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción realizada por ambas partes, así como de la presente homologación, una vez que conste en autos las copias simples a certificar.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 5 de febrero de 2015.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
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