REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 155°
PARTE NARRATIVA
SOLICITANTE(S): ALEJANDRO ANTONIO FONT FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.336.934.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE ESCUDERO ESTEVES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.548.
MOTIVO: INSPECCIÓN DE LIBROS. Art. 291 Código de Comercio.
EXP. Nº AP31-S-2013-002823
Tipo de Sentencia: interlocutoria

MOTIVO DE LA SOLICITUD
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO FONT FERNANDEZ, quien manifiesta ser titular de cuatrocientas (400) acciones del capital social de la empresa INVERSIONES EXPRESS 215, C.A., que se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 03/09/2009, bajo el Nº 21, Tomo 187-A Pro y cuya última reforma se realizó en fecha 13/08/2012. Que dichas acciones representan el cuarenta por ciento (40%) del capital social de la mencionada empresa. El solicitante alega que desde el mes de enero de 2011, dicha sociedad se encuentra dirigida por un representante del accionista mayoritario, es decir, ALIMENTOS MULCOVEN, C.A., quien desde esa fecha no ha informado por ningún medio a los accionistas del balance de la compaña, ni del giro diario ni de las actividades. Por tal motivo solicita la designación de un experto a los fines de inspeccionar los libros de la mencionada compañía, y que se notifique de tal circunstancia a los ciudadanos MANUEL LUIS MORA SAMPOL en su carácter de comisario; ANTONINO FERNANDEZ DA COSTA ALVES y AMADEU DOS SANTOS RODRIGUES LOURO, CARLOS ALBERTO LOPES MOURA y FRANCISCO JOSÉ QUINTANA HAACK, en su carácter de presidente, vicepresidente y directores generales respectivamente.
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO
Realizado el sorteo de ley correspondió a este despacho conocer de dicha solicitud, procediendo con su admisión por auto de fecha 22/04/2013, ordenando la notificación de los representantes de la empresa INVERSIONES EXPRESS 215, C.A., ciudadanos MANUEL LUIS MORA SAMPOL en su carácter de comisario; ANTONINO FERNANDEZ DA COSTA ALVES, en su carácter de presidente; AMADEUD DOS SANTOS RODRIGUES LOURO, en su carácter de vicepresidente; CARLOS ALBERTO LOPES MOURA y FRANCISCO JOSÉ QUINTANA HAACK, en el carácter de directores generales respectivamente. Una vez consignado los fotostatos por parte del actor para la elaboración de las boletas de notificación, consta gestión por parte de la Unidad de Alguacilazgo donde procedió con la notificación efectiva de los representantes de la empresa INVERSIONES EXPRESS 215, C.A.
Por auto de fecha 30/07/2013, el tribunal ordenó la inspección de los libros de contabilidad, balance general y estados de ganancia y pérdidas, procediendo en el mismo acto a designar como experto contable al ciudadano JOSÉ DANILO MONTES, quien previa notificación acepto el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, solicitando que se le expida la credencial necesaria a los fines de tener acceso a la compañía INVERSIONES EXPRESS 215, C.A.
Posteriormente, el tribunal en virtud del escrito de alegatos consignado por la parte contra quien obra la solicitud, el cual solo hace referencia a que todos aquellos socios minoritarios tienen la posibilidad de convocatoria a una asamblea extraordinaria a los solos fines de ventilar las denuncias planteadas, hace constar que alegó se trataba de una infundada solicitud, y de conformidad al art. 900 del Código de Procedimiento Civil pide apertura de una articulación probatoria a los solos fines de que ambas partes acrediten los medios necesarios a su defensa; procediendo ambas a consignar respectivos escritos de pruebas en fechas 30/09/2013 (parte contra quien obra la solicitud) y 02/10/2013 (parte solicitante); siendo admitidos los mismos en fecha 07/10/2013.
Tratándose que el medio idóneo para esta cuestión descansa en la revisión de los libros mercantiles, recaudos y facturas, por lo voluminoso de los mismos, las partes acordaron que tal verificación se hiciera en la sede mercantil.
En fecha 17/10/2013, el tribunal se constituyó en el domicilio de la empresa INVERSIONES EXPRESS 215, C.A., a los fines de llevar la evacuación de la prueba de exhibición de libros, donde se dejó expresa constancia que se encontraba presentes el práctico designado por parte del tribunal JOSE DANILO MONTES; de igual forma estaba presente la ciudadana KARENIA PERALTA SANCHEZ, a los fines de coadyuvar con la revisión de los libros quien posteriormente aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente; asimismo, se dejó constancia que el apoderado de la empresa solicitada propuso que el comisario de la empresa (ciudadano MANUEL LUIS MORA SAMPOL), estuviera presente en la exhibición e inspección de los libros, y en presencia y con acuerdo de todos los interesados, consta que se convino en tales designaciones. En ese estado el tribunal ordenó la apertura del acto, dejando constancia que en virtud del gran cúmulo de data y documento ha exhibir el mismo continuaría en otra oportunidad.
Una vez que fueron designados los expertos y que el tribunal procediera con la exhibición de los libros y demás recaudos que acreditan la gestión de la parte contra quien se instauró la presente solicitud, los ciudadanos MANUEL LUIS MORA SAMPOL y JOSÉ DANLO MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.300.391 y V-6.869.366, respectivamente, e inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo los Nros. 22.181 y 41.281, respectivamente, en fecha 27/11/2013, consignan informe de inspección realizada a los libros de inversiones, libros de actas, flujo de caja de la compañía, las declaraciones y pagos de impuestos correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012. El tribunal de la simple lectura al informe presentado por los expertos designados, pudo constatar,
(i) En cuanto a la evaluación de la gestión administrativa y de las operaciones económicas financieras, los expertos designados manifestaron “que en relación a dicha gestión administrativa nos permitimos indicar que durante ese período y según nuestra evaluación ha sido positiva” (folio 37, pieza II).
(ii) En referencia a la evaluación estatutaria, observaron “que no se ha realizado la aprobación de los Balances Generales y Estados de Ganancias y Perdidas de la compañía para los periodos 31 de diciembre de 2011 y 31 de diciembre de 2012” (folio 38, pieza II).
Respecto al primer punto, es evidente que NO constan las supuestas irregularidades denunciadas por el solicitante. Sobre el segundo punto descrito al que hace referencia el informe de los expertos, no es objeto de evaluación en la presente solicitud. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el art. 291 del Código de Comercio declara terminada la presente solicitud, por lo que tratándose de un asunto tramitado en jurisdicción no contenciosa, debe cerrarse el expediente. Así se decide.-

DE LA DECISIÓN
Este juzgador actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara:
PRIMERO: TERMINADA la presente la solicitud de inspección de libros por irregularidades, presentada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO FONT FERNANDEZ.
SEGUNDO: se ordena el cierre del expediente que contiene esta solicitud, así como el archivo del mismo al no constar irregularidades mercantiles conforme al artículo 291 del Código de Comercio.
Se ordena la notificación del solicitante y la parte contra quien obra la solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; a los seis (06) días de febrero de dos mil quince (2015).