REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 155°
PARTE QUERELLANTE: sociedad mercantil TERRAZAS LAS MERCEDES GRILL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 02/04/2004, bajo el No. 09, tomo 48-A-Pro, representada por su director-gerente ciudadano FAUSTINO RODRÍGUES DE GOUVEIA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.370.716.-
PARTE QUERELLADA: sociedad mercantil DESARROLLOS MACAUNO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19/08/2004, bajo el No. 25, tomo 65-A-Cto, representada por su Director ciudadano FRANCISCO SACCHINI MAGALDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.312.470.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: GILBERTO J. DE ABREU REIS y CAROLINA GONCALVES VARELA., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.821 y 79.417 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: RAFAEL CHAVERO GAZDIK, MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, MARÍA FERNANDA PULIDO, VALENTINA VENEGAS RODRÍGUEZ, JACKELINE MONTILLA L., FRANCISCO ALFONZO CARVALLO y BERNARDO PULIDO MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.652, 70.884, 97.725, 145.179, 145.729, 181.412 y 155.193 respectivamente.-
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
La pretensión objeto de estudio fue interpuesta en fecha 24/11/2014, a los fines del sorteo de Ley, una vez distribuida, correspondió a este Tribunal para su conocimiento y posterior sustanciación, siendo admitida en fecha 01/12/2014 por los tramites del procedimiento especial de interdicto de obra nueva establecido en los artículos 712 y 713 del Código de Procedimiento Civil y 785 del Código Civil, fijándose a tal efecto el día viernes 05/12/2014, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) la oportunidad para verificar en compañía de un profesional experto el presunto perjuicio temido señalado en el libelo por la parte querellante.
En fecha 05/12/2014, se llevó a cabo el traslado del Tribunal al lugar indicado por el demandante (folio 62 y 63) y en fecha 08/12/2014, el práctico designado consignó informe con ese motivo.
En fecha 08/12/2014 el abogado querellante solicitó el decreto de la medida de paralización de la obra nueva objeto de este proceso y en fecha 07/01/2015 (folio 80) el Tribunal procedió a fijarle fianza a la parte demandante conforme lo previsto en el artículo 714 del CPC, hasta por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 127.000,00).
Mediante diligencia de fecha 23/01/2015, la demandada consignó contrato de fianza judicial emanado de la sociedad mercantil SEGUROS LA PREVISORA signada con el No. FIAN-000101-3684 hasta por la cantidad requerida en el auto de fecha 07/01/2015 y en fecha 26/01/2015 (folios 88 y 89) se decretó la medida de paralización de la obra denominada “TORRE LUXOR” librándose a tal efecto oficio dirigido a la sociedad mercantil DESARROLLOS MACAUNO C.A, encargada de ejecutar la obra, oficio que fue recibido en dicha empresa según actuación del Alguacil en fecha 28/01/2015 (folio 92).
En fecha 28/01/2015 el representante judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS MACAUNO C.A, formuló oposición a la medida de paralización de obra (folios 96 al 99) y este Tribunal por auto motivado de fecha 30/01/2015 (folios 137 al 139) ordenó la suspensión de la medida de paralización de obra y ordenó la notificación inmediata de la empresa DESARROLLOS MACAUNO C.A, notificación que se materializó en fecha 03/02/2015 (folios 142).
En fecha 05/02/2015 la representación legal de la parte querellada (DESARROLLOS MACAUNO C.A) y el ciudadano FAUSTINO RODRÍGUEZ DE GOUVEIA, en representación de la parte querellante (TERRAZAS LAS MERCEDES GRILL, C.A) suscribieron por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Chacao transacción judicial con el propósito de poner fin al presente proceso.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Se desprende de la revisión de las actas procesales que integran la anatomía de este juicio especial (interdicto de obra nueva) que la representación judicial y legal respectivamente de ambas sociedades mercantiles, vale decir, DESARROLLOS MACAUNO C.A y TERRAZAS LAS MERCEDES GRILL, C.A, poseen la cualidad expresa requerida en el artículo 154 del Código Procesal Civil para transigir y de esta manera se verifica la existencia de uno de los requisitos de procedencia para homologar el acuerdo suscrito interpartes de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En ese orden de ideas, se evidencia del contenido de la transacción que ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al presente procedimiento especial, aunado al hecho que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado en fecha 05/02/2015, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal. Comprende un contrato en virtud del cual, las partes mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este órgano jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo en el cual se establece que la parte demandante manifestó que la construcción denominada “TORRE LUXOR” llevada a cabo por la sociedad mercantil DESARROLLOS MACAUNO C.A, según solicitud de construcción No. ON-1173 08-08-2013, efectuada en el terreno de su propiedad, situado en el cruce de la Calle París con Trinidad de la Urbanización de las Mercedes del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 06/11/2012, bajo el No. 43, folio 314 del protocolo primero, no afecta, ni produce daños a los locales comerciales signados con los números y letras 6A y 6B, de la QUINTA FIVESISTERS, parcela No 159, No. catastral 15.3.1.12A.1070.11.17.0.0.1, situados en el cruce de la Calle París con la Trinidad, Urbanización Las Mercedes del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde funciona la sociedad mercantil TERRAZAS LAS MERCEDES GRILL, C.A., así como las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que este acuerdo reúne los requisitos de la transacción resultando homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo anterior hace concluir, que la obra que fue objeto de juicio se encuentra debidamente permisada; entonces que no hay, ni hubo el temor fundado de daño inicialmente invocado por el solicitante.
-III-
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a cargo del Juez titular designado en la forma constitucional decide lo siguiente:
UNICO: Se HOMOLOGA la transacción judicial en los mismos términos como quedó expuesta en el juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA sigue la sociedad mercantil TERRAZAS LAS MERCEDES GRILL, C.A contra la sociedad mercantil DESARROLLOS MACAUNO C.A, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del escrito de transacción judicial y de la presente decisión que la homologa conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez las partes consignen los fotostatos requeridos para tal fin.-
TERCERO: Con vista a la presente decisión y el contenido de la cláusula primera del escrito de transacción se acuerda el retiro de la fianza signada con el No. FIAN-000101-3684 consignada a favor de la sociedad mercantil TERRAZAS LAS MERCEDES GRILL, C.A, hasta por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 127.000,00) inserta a los folios 85 al 87, quedado sin efecto la misma.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo central de esta sede de Tribunales Municipales en virtud que se encuentra TERMINADA la presente causa. Así de acuerda.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, seis (06) de febrero de 2015. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Quedó anotada el Libro diario bajo el Nro.
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