REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°

SOLICITANTE: MAYANGELA VANESSA DA SILVA REINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.544.833
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA DELGADO CORONA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 121.976.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-005139
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 11 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana MAYANGELA VANESSA DA SILVA REINOZA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yelitza Delgado Corona, y recibido ante este Tribunal en fecha 12 de junio de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1944, del año 1985, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta se incurrió en un error al momento de transcribir el nombre de su madre de la siguiente manera “…LEONARDA REINOZA FERNÁNDEZ…” siendo lo correcto “…LEOMARDA REINOZA FERNÁNDEZ…” tal como consta del acta de nacimiento y cédula de identidad de su progenitora consignadas con la presente solicitud, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1944, de fecha 26 de agosto de 1985.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 15 de julio de 2014, la abogada en ejercicio Yelitza Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.976, consignó las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y retiró cartel de emplazamiento para su publicación.
Mediante nota de secretaria de fecha 06 de agosto de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de fecha 10 de julio de 2014.
Compareció en fecha 06 de octubre de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.
En fecha 13 de septiembre de 2014, comparecieron las ciudadanas YESIREE NAKYAIN HERNÁNDEZ AGUIAR y AMALIA DEL CARMEN VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.024.318, y V-4.702.406, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en fecha 17 de noviembre de 2014, la abogada en ejercicio Yelitza Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.976, y consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 02 de diciembre de 2014, compareció la abogada en ejercicio Yelitza Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.976, y solicitó al Tribunal se pronuncie en cuanto a la sentencia.
Se dictó auto en fecha 21 de enero de 2015, mediante la cual se ordenó librar nueva boleta a la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, por cuanto no ha comparecido al Tribunal a emitir la respectiva opinión con respecto a la presente solicitud; asimismo se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Leomarda Reinoza Fernández.
Compareció en fecha 28 de enero de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2015, compareció la abogada en ejercicio Yelitza Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.976, y consignó la copia certificada del acta de nacimiento y solicitó al Tribunal se pronuncie en cuanto a la sentencia.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 1944, de fecha 26 de agosto de 1985 de la solicitante MAYANGELA VANESSA DA SILVA REINOZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 341, fecha 01 de junio de 1956, de la ciudadana LEOMARDA REINOZA FERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Alberto Adriani Municipio Tovar del Estado Mérida, cursante en autos, aunado a la copia de su cédula de identidad, en las cuales evidencia el nombre correcto de su madre, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 13 de septiembre de 2014, de las ciudadanas YESIREE NAKYAIN HERNÁNDEZ AGUIAR y AMALIA DEL CARMEN VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.024.318, y V-4.702.406, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copia certificada de la rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana LEOMARDA REINOZA FERNÁNDEZ, de fecha 28 de marzo de 2012, emanada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1944, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de agosto de 1985, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1944, peticionado por la ciudadana MAYANGELA VANESSA DA SILVA REINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.544.833.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1944, año 1985 de la ciudadana MAYANGELA VANESSA DA SILVA REINOZA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee “…LEONARDA REINOZA FERNÁNDEZ…” debe leerse “…LEOMARDA REINOZA FERNÁNDEZ …” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1944, de fecha 26 de agosto de 1985, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


ABG MARITZA BETANCOURT.

POR SECRETARIA,


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En esta misma fecha, siendo (10:00am), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA,


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EXP. AP31-S-2014-005139
MAGC/ /dmsh