REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: TATIANA KADUSZKIEWICZ de JAKOWLEW, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.087.201, quien actúa en su condición de propietaria de dos locales en el centro comercial Plaza Las Américas Etapa I
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WALTHER ELÍAS GARCÍA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-16.357.899, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, Etapa I, constituido por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 15 de marzo de 1978, anotado bajo el No. 1, folio 1, Tomo 18 adicional al Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK PETIT DA COSTA y SOLMERYS CARES RENGIFO, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.276 y 98.403, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD E IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-001239
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA fue interpuesta por el Abogado WALTHER ELÍAS GARCÍA S., en su carácter de Apoderado Judicial de de la ciudadana TATIANA KADUSZKIEWICK DE JAKOWLEW contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS I ETAPA, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Mediante escrito de fecha 19/11/2014, la parte actora TATIANA KADUSZKIEWICK DE JAKOWLEW, debidamente asistida por el Abogado WILLIAM MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.208, procedió a reformar la demanda en los siguientes términos:
Alegaron la parte demandada en su escrito de reforma, que en fecha 03/07/2014, apareció publicada en el cuerpo 2, página 2-16, del Diario El Universal, la convocatoria para la Asamblea Ordinaria de Propietarios del Centro Comercial Plaza Las Américas, primera etapa, suscrita por su Administradora ZEIDA BORDIN MORELLANO, a celebrarse a las 9 am del día 14 de Julio de 2014, en las instalaciones del Cine Américas Múltiples, situado en el Nivel Planta Baja del Identificado Centro Comercial, todo ello con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1) Presentación del Informe de Gestión del periodo comprendido entre los años 2013-2014. 2) Rendición de Cuentas del periodo 2013-2014. 3) Elección de la Junta de Condominio para el periodo 2014-2015. 4) Elección de la Administrador o Administradora para el periodo 2014-2015. Que del texto de la convocatoria publicada, quedó expresamente señalado, que en caso de no obtenerse el quórum reglamentario, el día jueves 14 de Julio de 2014, quedaba convocada la asamblea para el tercer (3) día hábil siguiente, según lo señalado en el Documento de Condominio del identificado Centro Comercial, la cual tendrá lugar el día 17 de Julio de 2014, a la misma hora y en el mismo lugar señalado. Asamblea que se constituirá y deliberará con el número de propietarios que se encuentren presentes. Que la señalada asamblea de propietarios, convocada para el día 14/07/2014, no contó con la presencia de propietarios, requerida para alcanzar el quórum reglamentario y como consecuencia de ello, la asamblea quedó diferida para el día 17/07/2014, en el mismo sitio y a la misma hora. Que hubo una ausencia absoluta de la segunda publicación por la prensa relacionada con la convocatoria a una segunda asamblea, por falta de quórum en la primera asamblea ordinaria, tal como lo consagra expresamente el documento de condominio. Que resulta un hecho incontrovertible, que se constata con la lectura de la única publicación contenida en el diario El Universal, cuerpo 2, Pagina 2-16, del ejemplar de fecha 03/07/2014, la ausencia absoluta de la publicación por la prensa para una segunda convocatoria de asamblea, lo cual hace anulable la asamblea así celebrada y nulos y sin efecto alguno, todos los acuerdos tomados en la misma. Que la segunda convocatoria a asamblea contenida en la única publicación realizada por la prensa es nula, ya que hace un uso indebido de hecho futuro, incierto e imprevisible, ya que incurre en un llamado anticipado para una segunda asamblea, sin haberse celebrado aún la primera. Que asamblea celebrada en fecha 17/07/2014, la cual fue autenticada por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08/09/2014, tuvo un CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS POR CIENTO (53,82%) de alícuotas de condominio alcanzado para deliberar en dicha asamblea, de los cuales 48% de su total general, estuvo representado por cartas poderes, sin verificación, ni auditoria, vulnerándose con ello, de manera flagrante el derecho a la defensa del 4% de condominio de los propietarios presentes, representada solo a través de 6 propietarios, más algunos miembros de la junta de condominio. Que dos miembros de la Junta de Condominio representaron en la asamblea a más de un propietario mediante carta poder, como es el caso de la ciudadana FORTUNETA PETROCELLI, quien representó a ciento seis (106) propietarios, entre ellos a la entidad bancaria BANESCO, BANCA UNIVERSAL y el BANCO DE VENEZUELA. Que no ha sido posible lograr la exhibición de los poderes o las cartas poder, así como las respectivas autorizaciones. Que la Junta de Condominio electa para el periodo 2013-2014, se ha arrogado y usurpado de manera ilegítima, el manejo de los fondos de la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial, lo cual corresponde al administrador. Que la junta de condominio bajo ninguna circunstancia, tiene la potestad de arrogarse la administración y manejo de los fondos en dinero propiedad común de la comunidad de propietarios, por lo que los actos realizados son nulos, ya que correspondía a la administradora el manejo de los fondos, por ser la persona jurídicamente facultada. Que se denuncia la nulidad de la asamblea celebrada en fecha 17/07/2014, por cuanto la misma incumplió los dispuesto en la Ley de Regularización de Arrendamiento de Comercio, publicada en fecha 23 de Mayo de 2014, por lo que en razón a lo anteriormente señalado procede a demandar a la Comunidad de Propietarios por Nulidad e Impugnación de las Asambleas Ordinarias de propietarios celebradas en fecha 14 y 17 de Julio de 2014, convocadas por medio de la Administradora del referido Centro Comercial Plaza Las Américas, para que convengan o así sea condenado por el Tribunal, en lo siguiente: PRIMERO: Que convengan en la Nulidad Absoluta de las Asambleas de Propietarios celebradas los días 14 y 17 de Julio de 2014, y como consecuencia de ello, convengan en la Nulidad de los acuerdos adoptados en ellas. SEGUNDO: Convengan en convocar a una nueva asamblea de propietarios del Centro Comercial Plaza las Américas, primera etapa, sin que se incurra en los vicios delatados en la demanda y el presente escrito de reforma, la cual habrá de celebrarse, conforme al documento de condominio, que ordena la publicación por la prensa, tanto para la primera convocatoria a asamblea ordinaria, como la publicación a una segunda convocatoria, en ausencia del quórum reglamentario de la primera y el cumplimiento de todas las formalidades, previstas en el documento de condominio. TERCERO: Convengan en pagar las costas y costos originados en el proceso.
Por auto de fecha 04/12/2014, este Juzgado admite la demanda original y su reforma, ordenando la citación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERITAS I ETAPA, en la persona de su administradora ZEIDA BORDIN MORELLATO, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, para que de contestación a la demanda. (Folio 264).-
Según decisión de fecha 16/12/2014, este Tribunal decretó medida cautelar innominada, la cual fue practicada los días 12 y 13 de Enero de dos mil quince.-
Mediante diligencia de fecha 17/12/2014, el Abogado WALTHER ELIAS GARCÍA SUÁREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa. (Folio 266)
Por diligencia de fecha 17/12/2014, el abogado WALTHER, GARCÍA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, dejó constancia de haber entregado los emolumentos correspondientes para la citación de la parte demandada al ciudadano LESTER SEQUERA, en su carácter de Coordinador de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en el Edificio José María Vargas. (Folio 268).
Mediante diligencia de fecha 26/01/2015, comparece el ciudadano DIÓGENES LÓPEZ CAICEDO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.360.598, quien actúa en su carácter de propietario del Local 2-31, Nivel Mezzanina, Centro Comercial Plaza Las Ameritas I Etapa, debidamente asistido por el Abogado FRANK PETIT DA COSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.276, mediante la cual el referido ciudadano se incorpora en el juicio conforme al ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 10/02/2015, el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil Titular de de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada (Folio 284).-
En fecha 19/02/2015, comparase el Abogado FRANK PETIT DA COSTA, consignando documento poder que le fue otorgado por la parte demandada, presentando a su ves escrito de recusación en contra de la ciudadana Juez.- (Folios 290 al 301).-
Por diligencia de fecha 20/02/2015, la parte actora ciudadana TATIANA KADUSZKIEWICZ de JAKOWLEW, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ANTONIO SALAS, consignó copias simples del expediente AP11-O-2015-0000007, llevado por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo de la acción de amparo constitucional Intentada en contra de la Juez que regenta este Tribunal Noveno de Municipio.-
Es el caso, que de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede apreciar que por diligencia de fecha 26/01/2015, el Abogado FRANK PETIT DA COSTA, asistió al ciudadano DIOGENES LÓPEZ CAICEDO, quien anunció su incorporación al juicio conforme al ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en razón a su cualidad de propietario del Local 2-31, Nivel Mezzanina, Centro Comercial Plaza Las Ameritas I Etapa.
Asimismo observa ésta Juzgadora, que según escrito de fecha 19/02/2015, el Abogado FRANK PETIT DA COSTA, presentó escrito de recusación contra la Juez que regenta este Tribunal, consignando a su vez un documento poder que le fue otorgado por la ciudadana ZEIDA BORDIN MORELLATO, en su condición de Administradora del Centro Comercial Plaza Las Américas, I Etapa, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 2012, documento poder éste que le otorga la facultad expresa para darse por citado en juicio, por lo que en razón al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se debe entender citada la parte demandada para la contestación de la demanda, desde el día 26/01/2012, fecha en la cual interviene en la causa el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado FRANK PETIT DA COSTA, al momento de asistir al tercero interventor ciudadano DIÓGENES LÓPEZ CAICEDO, ello en razón a que para dicha fecha el referido abogado según el documento poder por él consignado, lo acredita como apoderado de la parte demandada desde el 25/09/2012.
En razón a lo anteriormente señalado, correspondía a la parte demandada dar contestación a la demanda al segundo (2do) día de despacho siguientes al 26/01/2015; sin embargo, llegada la oportunidad para que tuviera lugar el acto de la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguna a dicho acto, aún cuando tenía pleno conocimiento de la causa, no solo por el hecho de haber intervenido el apoderado judicial de la parte demandada en asistencia de tercer interventor, sino a su vez por el hecho de haber presentado una acción de amparo constitucional en fecha 16/01/2015 contra la Juez Noveno de Municipio Dra. Maritza Betancourt, la cual correspondió el conocimiento al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Abierto de pleno derecho la fase probatoria, ninguna de las parte hizo uso de éste derecho; sin embargo, serán analizadas las pruebas consignadas por la parte actora junto con su escrito libelar.-
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Conforme a lo anterior y, siendo que en la oportunidad de contestar la demanda el accionado no contestó el fondo de la misma, se debe analizar lo establecido en la primera parte del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”(negrita propia del Tribunal)
Así como lo establecido en la primera parte del artículo 887 eiusdem:
“La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362…”(negrita propia del Tribunal)
Respecto a la figura de la confesión ficta, se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la República en reiterados fallos, entre los cuales se ha establecido lo siguiente:
“…La inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía al mismo, vale decir extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción juris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; siempre y cuando, la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte y, por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieren desvirtuadas las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso…” Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 14/06/2000, caso: Yajaira López Vs. Carlos Alberto López, Exp. Nº 99-458. (Negrita propia del Tribunal)
Asimismo, el maestro Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano Tomo III; Teoría General del Proceso”, Ediciones Paredes, Año 2013, páginas 121 y 122, señala:
“…La falta de contestación de la demanda en nuestro derecho, da lugar a la confesión ficta, esto es, la presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la ley deben aplicarse a los hechos establecidos…” (Negrita propia del Tribunal)
De manera que, la figura de la confesión ficta comporta en sí la existencia de una sanción legal para el demandado contumaz o rebelde en contestar la demanda, y a través de ella se admite como cierto todo cuanto haya sido objeto de la demanda. Para que opere la referida figura, se requiere que: el demandado no comparezca a dar contestación a la demanda; que no promueva prueba que le favorezca; y que la petición del demandante no sea contraria a derecho, ello en razón que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral primero consagra el Derecho a la Defensa, teniendo que ser citada la parte demandada para que pueda tener conocimiento de la causa y ejercer su defensa con las debidas garantías que conforman el debido proceso. De modo que, la figura de la Confesión Ficta debe ser tratada con sumo cuidado ya que el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia de acuerdo con el artículo 257 eiusdem, por lo que el Juez debe analizar la pretensión verificando si la misma no es contraria a derecho y si de las pruebas existentes en autos, así como de los hechos alegados le asiste la razón a la parte demandante y sólo así se podrá declarar la Confesión Ficta.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal determinar si en el presente caso se han verificado los requisitos de procedencia de la confesión ficta.
DE LA NO COMPARECENCIA DE LA ACCIONADA A CONTESTAR LA DEMANDA
Se desprende claramente de autos, tal como fue señalado con anterioridad, que la citación tácita de la parte demandada tuvo lugar en fecha 26/01/2015, feche en la cual el Abogado FRANK PETIT DA COSTA, asistió al ciudadano DIOGENES LÓPEZ CAICEDO, quien anunció su incorporación al juicio conforme al ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que para dicha fecha él representaba a la arte demandada según el documento poder traído a los autos por su persona en fecha 19/02/2015, razón por la cual, correspondía la verificación del acto de la litis contestatio al segundo (2º) día de despacho siguiente, exclusive, ya que la presente acción esta siendo sustanciada por los trámites del juicio breve, de manera que en el presente caso el demandado no dio contestación al fondo de la demanda de manera tempestiva, por lo que ha operado el primer requisito contenido en el artículo.
DE LA NO PROMOCIÓN DE PRUEBAS QUE LE FAVOREZCAN
Una vez vencido el lapso de contestación de la demanda, la Ley Adjetiva le otorgaba un lapso de diez (10) días siguientes al término de emplazamiento para promover y hacer evacuar las pruebas respectivas, de conformidad con el artículo 889 eiusdem; sin embargo, durante dicho lapso la parte demandada no promovió prueba alguna, por lo que habiendo tenido la parte demandada la posibilidad de desvirtuar tal confesión si llegare a demostrar algo que le favorezca, el hecho de no haber promovido prueba alguna que enervara o paralizara la acción, ni contraprueba de los hechos alegados, opera el segundo requisito contenido en el artículo.-
DE LA PETICIÓN DEL DEMANDANTE
Ahora bien, respecto al último de los requisitos, alusivo a que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, observa este Tribunal que la pretensión objeto de estudio, corresponde a la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por la ciudadana TATIANA KADUSZKIEWICK DE JAKOWLEW contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS I ETAPA, es evidente que la presente demanda no es contraria a derecho, ya que no existe ninguna disposición expresa de la ley que prohíba el ejercicio de tal acción.-
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS APORTADAS POR LA ACTORA
La parte actora junto con su escrito libelar trajo a los autos los siguientes medios probatorios:
1. Consignó junto con su escrito libelar, copia simple de los documentos de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, que cursan insertas a los folios 10 al 23 del presente expediente. Al respecto observa esta Juzgadora, que dichas copias simples no fueron impugnadas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera que las mismas son fidedignas de sus originales y surten su valor probatorio, quedando demostrado que la parte actora es propietaria de los locales comerciales distinguidos con los números 3-1 y 3-2, situados en el nivel: 10:50 del Centro Comercial Plaza Las Américas
2. Consignó junto con su escrito libelar, copia simple de la publicación de la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Centro Comercial Plaza Las Américas I Etapa, que cursa inserta al folio 24 del presente expediente. Al respecto observa esta Juzgadora, que dichas copias simples no fueron impugnadas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera que las mismas son fidedignas de sus originales y surten su valor probatorio, quedando demostrado que el día 3 de Julio de 2014, apareció publicado en el diario El Universal, la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Centro Comercial Plaza Las Américas I Etapa, la cual tendría lugar a las 9:00 a.m. del día 14/07/2014, así como una convocatoria a otra asamblea en caso de que en la primera no se obtenga el quórum reglamentario.-
3. Consignó junto con su escrito libelar, copia simple del Informe de Gestión Junta de Condominio y Administración Periodo Julio 2013-Junio 2014, que cursa inserto a los folios 24 del presente expediente. Al respecto observa esta Juzgadora, que dichas copias simples no fueron impugnadas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera que las mismas son fidedignas de sus originales y surten su valor probatorio, quedando demostrado que el referido informe corresponde al presentado en la asamblea general ordinaria de propietarios objeto del presente juicio, así como la condición de asesor legal del Dr. Frank Petit Da Costa, ya que el mismo aparece firmando la información de los juicios en los que como demandante o demandado, participa el Centro Comercial Plaza Las Américas.
4. Consignó junto con su escrito libelar, copia simple de la autenticación por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, de las asambleas de propietarios celebradas en fechas 14 y 17 de Julio de 2014 del Centro Comercial Plaza Las Américas I Etapa, que cursan insertas a los folios 90 al 95 del presente expediente. Al respecto observa esta Juzgadora, que dichas copias simples no fueron impugnadas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera que las mismas son fidedignas de sus originales y surten su valor probatorio, quedando demostrado que en fecha 08 de Septiembre de dos mil catorce, fueron autenticadas las actas de asamblea objeto de la presenta acción de nulidad.
5. Consignó junto con su escrito libelar, copia simple del documento de condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, que cursan insertas a 115 al 263 del presente expediente. Al respecto observa esta Juzgadora, que dichas copias simples no fueron impugnadas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera que las mismas son fidedignas de sus originales y surten su valor probatorio, quedando demostrado como deben ser realizadas las convocatoria para que tenga validez la realización de las asambleas de propietarios.-
Conforme a lo anterior, dado que la parte demandada no contestó al fondo la demanda ni aportó medio de prueba pertinente para desvirtuar la pretensión de la parte accionante, aunado al hecho de que el tercer interventor ciudadano DIÓGENES LÓPEZ CAICEDO, quien anunció su incorporación a la causa conforme al Ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a los fines de coadyuvar con la parte demandada a fin de que esta resulte victoriosa en la presente causa, no aportó igualmente ningún tipo de prueba en el proceso, por lo que aunado al acervo probatorio de la parte accionada a través del cual demostró los hechos plasmados en el libelo de demanda; este Tribunal declara que no habiendo la parte demandada demostrado nada a su favor, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia de la presente acción de Nulidad de Asamblea. Así se decide.-
En cuanto al pedimento de la parte actora, respecto a que se convenga en convocar a una nueva asamblea de propietarios del Centro Comercial Plaza Las Américas I Etapa, sin que se incurra en los vicios señalados en la presente acción, conforme al documento de condominio, al respecto, esta Juzgadora observa a la parte actora, que la procedencia de la presente acción, trae como consecuencia la nulidad de las asambleas a que se contrae la causa, así como la nulidad de todo lo acordado en ellas, por lo que corresponde a las personas que según establece el documento de condominio hacer la convocatoria para que tenga lugar una nueva asamblea de propietarios, cumpliendo con lo establecido en el documento de condominio.-
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS I ETAPA, parte demandada en este proceso, de conformidad con los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de las Asambleas Generales Ordinarias de Propietarios del Centro Comercial Plaza Las Américas I Etapa, celebradas los días 14 y 17 de Julio de dos mil Catorce (2014), y por lo tanto, nulos todos los acuerdos tomados en las mencionadas asambleas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintitrés (23) Febrero de dos mil Quince (2015) años 204º y 156º.-
LA JUEZ
Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO ACC
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO ACC
Exp. N° AP31-V-2014-001239
MJB/yul*
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