REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 156º

SOLICITANTE: ZONIA MARGARITA SANTAMARÍA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.805.532.
ABOGADA ASISTENTE: MIGCELIS DEL VALLE GONZALEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.640, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-001296.
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ZONIA MARGARITA SANTAMARÍA DE GARCÍA, asistida por la abogada en ejercicio Migcelis del Valle González, identificadas anteriormente, y recibido ante este Tribunal en 19 de febrero de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 180, del año 1966, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error al transcribir uno de sus apellidos donde dice: “…SANTA MARÍA…” debe decir “…SANTAMARIA…” siendo todo esto lo correcto, asimismo señala que la fecha de su nacimiento también se trascribió de forma incorrecta a saber que se coloco “…CUATRO DE MAYO…” siendo lo correcto “…CATORCE DE MAYO…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 180, de fecha 22 de septiembre de 1966.
Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 19 de noviembre de 2013, la ciudadana ZONIA MARGARITA SANTAMARÍA DE GARCÍA, asistida por la abogada en ejercicio Migcelis del Valle González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.640, y consigno cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 16 de enero de 2014, compareció la ciudadana ZONIA MARGARITA SANTAMARÍA DE GARCÍA, asistida por la abogada en ejercicio Iris Palmero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.442, y consigno las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público.
Mediante nota de secretaría de fecha 27 de enero de 2014, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio público, ordenada en auto de admisión de fecha 01 de marzo de 2013.
En fecha 10 de febrero de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al Fiscal 110º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 14 de febrero de 2014, el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal su conformidad y se mantendrá atento al procedimiento.
Se dictó auto en fecha 10 de marzo de 2014, mediante el cual se insto a la solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den fe de sus dichos.
En fecha 09 de abril de 2014 comparecieron las ciudadanas MILEIDA NOEMÍ HERNÁNDEZ GUZMÁN y ANAYIBE BOADA MORANTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.961.601 y E-83.034.688, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Compareció en fecha 11 de febrero de 2015, la ciudadana ZONIA MARGARITA SANTAMARÍA DE GARCÍA, asistida por la abogada en ejercicio Iris Palmero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.442, y solicitó el pronunciamiento del Tribunal a los fines de dar continuidad al procedimiento.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 180, de fecha 22 de septiembre de 1966, de la ciudadana ZONIA MARGARITA SANTAMARÍA DE GARCÍA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende los errores manifestados por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 367, de fecha 22 de agosto de 1950, de la ciudadana ZONIA MARGARITA SANTAMARÍA DE GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, cursante en autos, en la cual se desprende los apellidos correctos de la solicitante y la fecha de su nacimiento, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 12 de enero de 2015 de las ciudadanas las las ciudadanas MILEIDA NOEMÍ HERNÁNDEZ GUZMÁN y ANAYIBE BOADA MORANTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.961.601 y E-83.034.688, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ZONIA MARGARITA SANTAMARÍA DE GARCÍA.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nro. 180, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de septiembre de 1966, en cuanto a los errores involuntarios cometidos en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 180, peticionada por la ciudadana ZONIA MARGARITA SANTAMARÍA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.805.532.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 180, de la ciudadana ZONIA MARGARITA SANTAMARÍA DE GARCÍA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Matrimonio donde se lee “…SANTA MARIA…”, debe leerse: “…SANTAMARIA…”, y donde se lee “…CUATRO DE MAYO…” debe leerse “…CATORCE DE MAYO…” que es lo correcto. Así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nro. 180, de fecha 22 de septiembre de 1966, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,



MARITZA BETANCOURT

POR SECRETARIA,

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En esta misma fecha siendo las (2:00pm), se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARIA,

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Exp. AP31-S-2013-001296
MB/dc/nelly.