REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: INVERSIONES NEW HOUSE 2000, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Septiembre de 2.000, bajo el Nº 4, Tomo 454-A-Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRO BROCCO CAPRILI y RAMÓN GRATEROL ACUÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.331 y 54.149, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: POLIDIGI, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de Marzo de 2004, bajo el Nº 9, Tomo 37-A-Pro.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


SENTENCIA: DEFINITIVA


EXPEDIENTE: AP31-V-2014-000818

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA


Se inició la presente causa mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue interpuesta por los Abogados ALEXANDRO BROCCO y RAMÓN GRATEROL, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa INVERSIONES NEW HOUSE 2000, C.A. contra la empresa POLIDIGI, C.A., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.

Alegaron los apoderados judiciales de la parte actora en su escrito libelar, que su representada mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 4 de Noviembre de 2013, anotado bajo el Nº 23, Tomo 108, de los libros respectivos, celebró convenimiento con la empresa POLIDIGI, C.A., en el cual pactaron entre otras cosas: Primero: “…la empresa mercantil POLIDIGI, C.A… recibió el inmueble … constituido por una oficina ubicada en la parte baja del edificio anexo al inmueble identificado como CENTRO COMERCIAL MERCADO DE LOS COROTOS, ubicado en las parcelas de terreno situadas al final de la primera calle Las Industrias de la Zona Industrial Palo Verde, Municipio Sucre Distrito Capital… Quinta: “EL DEUDOR conviene en este mismo acto entregar el inmueble… Al que se refiere este documento libre de personas y bienes y en las mismas buenas condiciones en que fue recibido, en fecha 30 de noviembre de 2013”. Que llegada la oportunidad de honrar los compromisos adquiridos por la empresa POLIDIGI, C.A., en el identificado convenimiento y a pesar de los múltiples esfuerzos y gestiones extrajudiciales efectuadas, ésta no cumplió con ninguno de ellos, específicamente en la falta de entrega oportuna del inmueble objeto del contrato accionado a su representada en fecha 30/11/2013, razón por la cual procede a demandar por Cumplimiento de Contrato a la empresa POLIDIGI, C.A., a fin de que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: Primero: Al cumplimiento del contrato, constituido por el convenimiento debidamente autenticado por ante la Notaría Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de Noviembre de 2013, anotado bajo el Nº 23, Tomo 108 de los respectivos libros. Segundo: A la entrega del inmueble objeto del contrato accionado, libre de personas y bienes. Tercero: Al pago de las costas y costos del proceso.

Por auto de fecha 17/06/2014, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación de la empresa POLIDIGI, C.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos LUÍS FEDERICO DÍAZ GÓMEZ y JOSÉ EDUARDO GIL CASERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.511.488 y 6.973.634, respectivamente, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, para que de contestación a la demanda. (Folios 24 y 25).-

Mediante diligencia de fecha 19/06/2014, el Abogado RAMÓN GRATEROL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa. (Folio 27)

Por diligencia de fecha 01/07/2014, el abogado ALEXANDRO BROCCO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, dejó constancia de haber entregado los emolumentos correspondientes para la citación de la parte demandada al ciudadano LESTER SEQUERA, en su carácter de Coordinador de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en el Edificio José María Vargas. (Folio 29).

Mediante diligencia de fecha 11/08/2014, el ciudadano GEORGE JOSÉ CONTRERAS, en su carácter de Alguacil Titular de de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, dejó constancia de haber logrado la citación personal de la parte demandada. (Folio 32).-

Según acto de fecha 13/08/2014, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano LUÍS FEDERICO DÍAZ GÓMEZ, en su carácter de representante de la empresa demandada, sin asistencia de abogado alguno, manifestando no tener abogado que lo asista, razón por la cual le fue concedido un lapso de Cinco (5) días de despacho siguientes, a fin de que asistido de abogado diera contestación a la demanda, y de lo contrario se le designaría defensor judicial.-

Por auto de fecha 16/10/2014, a solicitud de la parte actora, siendo que el demandado no compareció asistido de abogado a dar contestación a la demanda, se le designó Defensora Judicial a la parte demandada, recayendo dicho nombramiento en la persona de la Abogada ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, quien una vez notificada aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley, librandose la correspondiente boleta de notificación. (Folios 36 al 38).-

Mediante diligencia de fecha 27/11/2014, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo con Sede en el Edificio José María Vargas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber practicado la notificación de la defensora judicial. (Folio 40).

Por diligencia de fecha 01/11/2014, la Abogada ANA SABRINA SALCEDO, se da por notificado de la designación de defensora judicial recaída en su persona y presta el juramento de Ley.- (Folio 43).-

Mediante auto de fecha 19/01/2015, se ordenó la citación de la Defensora Judicial de la parte demandada Abogada ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda intentada en contra de su defendido, librándose la correspondiente compulsa. (Folio 46).-

Mediante diligencia de fecha 04/02/2015, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber practicado la citación personal de la defensora judicial de la parte demandada.- (Folio 48).
Llegada la oportunidad para que tuviera lugar el acto de la contestación de la demanda, la defensora Judicial ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, procedió a dar contestación a la demanda en los términos siguientes:

Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su defendido.-

Llegado la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, solo la parte actora hizo uso de éste derecho, las cuales serán analizadas conforme a lo establecido en los artículos 506, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

1. Promovió el merito probatorio del convenimiento celebrado por ante la Notaría Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 4 de Noviembre de 2013, anotado bajo el Nº 23, Tomo 108, de los libros respectivos, que cursa inserto a los folios 9 al 12 del presente expediente. Al respecto observa esta Juzgadora, que durante la secuela del proceso dicho documento no fue tachado de falso, razón por la cual se le otorga valor probatorio, quedando demostrado el convenimiento realizado por ambas partes en razón a la relación arrendaticia que tienen sobre el inmueble objeto de la presente acción, así como el compromiso por parte del demandado de entregar el inmueble en fecha 30/11/2013.


CAPITULO III
DE LA MOTIVA

Vista como quedó planteada la controversia y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las pruebas consignadas en el juicio, pasa seguidamente este Tribunal a analizar los supuestos de hechos y la norma de derecho aplicable al caso para decidir.

Observa esta sentenciadora, que la pretensión del actor es el cumplimiento de la parte actora del convenimiento celebrado entre las partes por ante la Notaría Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 4 de Noviembre de 2013, anotado bajo el Nº 23, Tomo 108, respecto a la entrega del inmueble acordado en su cláusula quinta para el día 30/11/2013. Por su parte la Defensora Judicial de la parte demandada Abogada ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, al momento de dar contestación a la demanda lo hizo de manera genérica, rechazando, negando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la demanda, sin que haya promovido prueba alguna durante la secuela del proceso.-

En ese sentido observa esta Juzgadora que el artículo 1.354 del Código Civil establece lo Siguiente.-

Artículo 1.354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

De igual manera el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...”

Conforme a la interpretación de las normas antes citadas se infiere que quien alegue un hecho, por su parte debe probar el hecho que ha sido motivo de su liberación o en su defecto que haya probado su extinción, partiendo de la premisa de una pretensión fundada y el silogismo sentencial, tomando como base las probanzas aportadas que afiancen los hechos argumentados.-

Al respecto observa esta Juzgadora, que habiendo quedado demostrado el convenimiento celebrado entre las partes, en razón a la relación arrendaticia que tenían sobre una Oficina ubicada en la Planta baja del Edificio anexo al inmueble identificado como CENTRO COMERCIAL MERCADO DE LOS COROTOS, ubicado en las parcelas de terreno situadas al final de la primera calle Las Industrias de la Zona Industrial Palo Verde, Municipio Sucre del Distrito Capital, donde la parte demandada se compromete a entregar el referido inmueble a la parte actora en fecha 30/11/2013, ya que dicho documento no fue tachado durante la secuela del proceso, por lo tanto correspondía a la parte demandada la carga de contradecir de la forma mas determinante posible los hechos opuestos en la demanda, a fin de enervar un fallo a su favor, o en su defecto haber demostrado el cumplimiento de la entrega de dicho inmueble a la parte actora, pero siendo el caso que la defensora judicial solo dio contestación a la demanda de manera genérica, sin haber promovido prueba dentro de la oportunidad legal para ello, es por lo esta Juzgadora considera procedente la presente acción, por lo que no habiendo la parte demandada demostrado nada en contra de las afirmaciones de hecho realizadas por la accionante en su escrito libela, ni haber traído a los autos medio probatorio alguno para contradecir dichos fundamentos, es por lo que considera este Juzgadora procedente la presente acción.- Así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue le empresa INVERSIONES NEW HOUSE 2000, C.A. contra la empresa POLIDIGI, C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido Una Oficina ubicada en la Planta baja del Edificio anexo al inmueble identificado como CENTRO COMERCIAL MERCADO DE LOS COROTOS, ubicado en las parcelas de terreno situadas al final de la primera calle Las Industrias de la Zona Industrial Palo Verde, Municipio Sucre del Distrito Capital

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días de febrero del año 2015. Años 204º y 156º
LA JUEZ


Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO ACC

Abg. DIEGO CAPPELLI

En esta misma fecha siendo las , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO ACC

Abg. DIEGO CAPPELLI



Exp. N° AP31-V-2014-000818
MJB/yul*