REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° Y 155°
Expediente Nro. AP31-S-2012-009036
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ASTRID IVANOVA MEJÍAS RODRÍGUEZ y JAKY ANDERSON HERNÁNDEZ SILVA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.303.926 y V-16.971.486 respectivamente.
ABOGADO APODERADO: RAY BETANCOURT ÁLVAREZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.836.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 28 de septiembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipios del Área Metropolitana de Caracas con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos ASTRID IVANOVA MEJÍAS RODRÍGUEZ y JAKY ANDERSON HERNÁNDEZ SILVA, asistidos por su apoderado judicial abogados en ejercicio Ray Betancourt Álvarez, todos plenamente identificados; y recibido ante este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2012.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 11 de septiembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 112, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2010 consignada junto con el escrito de solicitud.
Asimismo expresaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Páez, calle Monte Elena, Residencias Atalaya, piso 14, apartamento 14-C, El Paraíso Municipio Libertador.
Se dictó auto en fecha 16 de octubre de 2012, mediante la cual se le dio entrada a la presente solicitud, anotándose en los libros respectivos; asimismo se instó a los solicitantes a señalar si procrearon hijos en el matrimonio, así como el último domicilio conyugal.
En fecha 03 de diciembre de 2013, compareció el abogado en ejercicio Ray Betancourt Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.838, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ASTRID IVANOVA MEJÍAS RODRÍGUEZ y JAKY ANDERSON HERNÁNDEZ SILVA, y señaló el último domicilio conyugal y alega que durante la unión conyugal no se procrearon hijo. Asimismo consignó dos (02) poderes otorgado por cada uno de los solicitantes.
Por auto de fecha 08 de enero de 2014, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 15 de enero de 2015, el abogado en ejercicio Ray Betancourt Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.836, apoderado judicial de los ciudadanos ASTRID IVANOVA MEJÍAS RODRÍGUEZ y JAKY ANDERSON HERNÁNDEZ SILVA, y solicitó al Tribunal se decrete la Conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un año sin haber reconciliación alguna.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 112, de fecha 11 de septiembre de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ASTRID IVANOVA MEJÍAS RODRÍGUEZ y JAKY ANDERSON HERNÁNDEZ SILVA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ASTRID IVANOVA MEJÍAS RODRÍGUEZ y JAKY ANDERSON HERNÁNDEZ SILVA.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 08 de enero de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos: ASTRID IVANOVA MEJÍAS RODRÍGUEZ y JAKY ANDERSON HERNÁNDEZ SILVA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.313.926 y V-16.971.486 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 11 de septiembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 112 del libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARIA
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En esta misma fecha siendo las (9:00am), se publicó y registró esta decisión.
POR SECRETARIA
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Exp. AP31-S-2012-009036
MB/ DC/dmsh
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