REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-001125

Vista la diligencia de fecha 23 de febrero de 2015, presentada por la abogada ALEJANDRA DOMINGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.010, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RODRIGO ENRIQUE BLANCO CALDERON y ALEJANDRA CLARET BETHERMYT GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.743.890 y V-19.527.020, respectivamente, mediante la cual solicitó la Conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 14 de febrero de 2014, la cual se acordó conforme éstos lo expresaron en escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2014, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos RODRIGO ENRIQUE BLANCO CALDERON y ALEJANDRA CLARET BETHERMYT GIL, antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 26 de junio de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano del Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio número trescientos treinta y cuatro (334), inserta al Tomo 02, Folio 84 de los libros de matrimonios del año 2012. Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,


ABG. RHAZES I. GUANCHE M.












NGC/RG/Darcely*