REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-V-2015-000037

Visto el libelo de demanda y la pretensión en él contenida, presentado en fecha 20 de Enero de 2015, por el abogado MIGUEL AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.160, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRISEL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.973.310, así como los recaudos acompañados al mismo, éste Tribunal luego de analizadas las actas que conforman la pretensión incoada observa:
Alega la parte actora que su representada, ciudadano GRISEL FERNANDEZ, ut supra, mantuvo una relación de amistada con el ciudadano JORGE MARLON SUAZA AYALA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-22.567.153, quien falleció el 02 de Octubre ce 2014.
Que durante la relación de amistad con el de cujus, realizó diversos pagos en su nombre, en relación a gastos médicos, compra de bienes, deuda por arreglos de un vehículo auto motor y otros, los cuales detalla en el escrito libelar.
Que después del fallecimiento del de cujus su representada pago los gastos de las exequias o gastos funerarios, así como cedió un terreno de su propiedad convenido con los familiares para su pago posterior, cuyo terreno está ubicado en los Jardines del Cercado (Cementerio), ubicado en la Autopista Vía Guarenas del Estado Miranda.
Que su representada a conversado infinidades de veces con la sucesión, a los fines que estos reconozcan y paguen la deuda que mantienen por los conceptos antes señalados, haciendo caso omiso a tal petición, por lo que acude a demandar a la Sucesión SUAZA AYALA, representada por los ciudadanos EDWIN JOHAN y MARLON MICHEL SUAZA DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.382.848 y 20.920.806 respectivamente.
Alega además que la deuda asciende a la cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.410.842,42), así como los intereses y la indexación correspondiente.
Fundamenta su pretensión en lo previsto en los artículos 640, 641, 642, del Código de Procedimiento Civil, y 1.264 y 1.271 del Código Civil, estimando la cuantía en la cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.410.842,42).
Ahora bien, se desprende del escrito libelar, que la parte accionante estimó la cuantía de su pretensión en la cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.410.842,42), que equivale a Tres Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Unidades Tributarias (Bs. 3.234,98 U.T).
A lo que este Tribunal considera necesario traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”(Fin de la Cita Textual).
En el caso que nos ocupa, se evidencia que estamos en presencia de una pretensión de orden contencioso civil, cuya cuantía fue estimada en la cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.410.842,42), que equivale a Tres Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Unidades Tributarias (Bs. 3.234,98 U.T), cantidad ésta que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución antes transcrita, evidenciaría la imposibilidad devenida de ley para este Tribunal de conocer de la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoara la ciudadana GRISEL FERNANDEZ, supra identificado en contra de la Sucesión SUAZA AYALA; por cuanto excede el limite de la cuantía establecida para los Juzgados de Municipio; en consecuencia considera quien decide, que los Tribunales competentes para conocer la pretensión, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el literal B del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/3/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente asunto y declina la competencia para conocer en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, vencido el cual sin haberse ejercido por las partes el recurso de regulación de la competencia, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia Civil competente para ello. Así se Decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHEZ M.
NGC/EC/yuli