REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2009-000225

Visto el escrito presentado en fecha 03 de Febrero de 2015, por el abogado VICTOR JOSÉ BARONE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.107, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual solicita la reposición de la causa, alegando para ello la presunta violación del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, requiriendo a su vez la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la entrada en vigencia del decreto antes referido, éste a los fines de determinar la procedencia o no del pedimento efectuado observa:
En fecha 03 de Febrero de 2009, la abogada Maria Auxiliadora González, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 16.838, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ROMI RAICES 294 C.A., consignó libelo de demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término y su Prórroga Legal, en contra de la ciudadana CARMEN YOLANDA ATENCIO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-2.946.304.
En fecha 06 de Febrero de 2009, fue admitida la pretensión incoada ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la misma.
En fecha 04 de Marzo de 2009, la representación judicial de la parte actora, abogada Maria Auxiliadora González, ya antes identificada presentó escrito de transacción celebrada entre las partes contendientes en la causa, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Diostrito Capital, dejándolo inserto bajo el Nro. 05, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por la antes referida Notaría Pública, cuya transacción fue homologada mediante decisión de fecha 09 de Marzo de 2009.
En fecha 11 de Julio de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución de la transacción antes referida, cuyo requerimiento fue negado mediante decisión de fecha 17 de Julio de 2014, en virtud que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ordenándose la suspensión de la ejecución en la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, y la notificación de la parte demandada, tal como lo prevén el artículo 12 y 13 de dicho decreto ley.
En fecha 06 de agosto de 2014, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano KEYBEL ROSALES, dejó constancia de haber sido infructuosa la notificación personal de la parte demandada en la causa, por lo que mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2014, la parte actora solicitó se librare cartel de notificación, lo cual fue proveído por auto de fecha 26 de Septiembre de 2014.
En fecha 23/10/2014, la representación judicial de la parte actora solicitó la corrección del cartel de notificación librado a la parte demandada en la causa, lo cual fue proveído por auto de fecha 28/10/2014, cuya publicación fue consignada mediante diligencia de fecha 03/11/2014, y la fijación respectiva fue efectuada por el Secretario del Juzgado en fecha 05/11/2014, tal y como se evidencia de nota de secretaria cursante al folio setenta y uno del expediente.
Ahora bien, de las actas anteriormente señaladas se desprende que para el momento en que fue presentada la transacción celebrada entre las partes, vale decir, en fecha 04/03/2009 y homologada en fecha 09/03/2009, aún no se estaba en vigencia el Decretó con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, pues la misma entró en vigor en fecha 06 de Mayo de 2011, tal y como lo señala la representación judicial de la parte demandada en la causa, muestra de ello, es la decisión proferida por éste Juzgado en fecha 17/07/2014 (folio 31 al 34) del expediente, mediante la cual el Tribunal acordó la suspensión de la causa por (180) días hábiles, tal como lo establece el artículo 12 de dicho decreto, ordenándose la notificación de la parte demandada, conforme al artículo 13 del decreto en referencia; evidenciándose con ello que en la causa que nos ocupa en ningún momento se omitió o violento derecho alguno, pues el Tribunal actúo con total apego a la ley, por lo que mal pudiera la representación judicial de la parte demandada en la causa, requerir la reposición de la misma al estado de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del decreto ya tantas veces señalado, y menos aún la nulidad de todas las actuaciones con posterioridad a la fecha en que entró en vigencia el decreto antes aludido, pues tales actuaciones fueron efectuadas en acatamiento a nuestro ordenamiento jurídico vigente; en razón de ello es por lo que éste Juzgador NIEGA la reposición de la causa requerida por la representación judicial de la parte demandada en su escrito presentado en fecha 03 de Febrero de 2015. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHEZ M.












NGC/RG/yuli