REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Quince(2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2014-001577
PARTE ACTORA: Sociedad Financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Mercantil C.A., Banco Universal, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales Refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Septiembre de 2011, bajo el N° 46, Tomo 203-A. Representada por sus Apoderadas Judiciales: LILIANA GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PÁEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 21.167 y 17.188.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil FLETES NACIONALES JUAN ANDRADE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Enero de 2006, bajo el N° 21, Tomo 7-A, representada por su Presidente, ciudadano JUAN BAUTISTA ANDRADE GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.958.290, este último a su vez en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la deudora. Representada por la abogada ROSANA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.201.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
PRIMERO:
En fecha 10 de Noviembre de 2014, se recibió pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por las Abogadas LILIANA GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PÁEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 21.167 y 17.188.-
En fecha 14 de Noviembre de 2014, se dictó auto acordando admitir la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara la Sociedad Financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil FLETES NACIONALES JUAN ANDRADE C.A., Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 28 de Noviembre de 2014, se dictó auto complementario, otorgándole a la parte demandada, término de la distancia, asimismo, se libró exhorto de citación, al Juzgado Distribuidor los Tribunales de Municipio Ordinarios Y Ejecutores de Medidas de Los Municipios Plaza Y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 21 de enero de 2015, se recibió oficio N° 15-29, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitiendo resultas de la comisión de citación.
Por diligencia de fecha 20 de enero de 2015, la parte demandada, se dio por citada, asimismo otorgó poder apud-acta, a las abogadas MIREYA PERDOMO y ROSANA SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros 72.420 y 93.201.
En fecha 20/01/2015, las partes intervinientes en el proceso solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de 15 días continuos, a partir de la misma fecha, lo cual se acordó por auto de fecha 03/02/2015.
En fecha 05 de Febrero de 2015, ambas partes, consignaron a las actas del expediente Escrito de Transacción Judicial, la cual fue aceptado el carácter de Cosa Juzgada, de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 05 de Febrero de 2015; por ambas partes, y visto asimismo, la autorización expresa otorgada por el ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.819.144, quien actúa en su carácter de Representante Judicial Suplente de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora en la causa, a las abogadas LILIANA GUTRY IRIARTE o SONIA CASTRO PAEZ, ya antes identificadas, para transigir y seguir el proceso en todas sus instancias, consignada al expediente en fecha 05/02/2015, éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los CINCO (05) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.

NGC/RIGM/Adriana