REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2015-000713
SOLICITANTES: YIMI ALEXANDERS TARQUI POTES y DUISAY SARAI DELGADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.378 y 17.298.398, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ERICK JOSE COBOS ANIN y CAROLINA CLARA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.817 y 202.248, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos YIMI ALEXANDERS TARQUI POTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.077.378, asistido por el abogado ERICK JOSE COBOS ANIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.817 y DUISAY SARAI DELGADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.298.398, asistida por la abogada CAROLINA CLARA LUGO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 202.248, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, YIMI ALEXANDERS TARQUI POTES y DUISAY SARAI DELGADO MARTINEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 04/02/2015, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO ACC.,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/nelly
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