REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2015-000099
SOLICITANTES: IVON LETICIA GARCIA y MIGUEL OYA ALVELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.853.977 y V-12.483.321, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.552.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 13 de enero de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Partición Amigable, presentada por la abogada MARIA ALEJANDRA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.552, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL OYA ALVELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.483.321.
En fecha 19 de Enero de 2015 el Tribunal dictó auto mediante el cual se instó al solicitante a comparecer personalmente a los ciudadanos MIGUEL OYA ALVELA anteriormente identificado y la Ciudadana IVON LETICIA GARCIA a los fines de ratificar el escrito de transacción para su Homologación.-
En fecha 21 de Enero de 2015 se recibió diligencia del ciudadano MIGUEL OYA ALVELA y ratificó el escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, firmada por ante la Notaria Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 11 de Diciembre de 2014, quedando anotado bajo el Nro. 3, Tomo 210 Folio 11 al 16 de ps Libros que se llevan por ante esta Notaría, así como solicita copia de la homologación.-
En fecha 03 de febrero de 2015, compareció la ciudadana IVON LETICIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.853.977, asistida por el abogado GERALD BUENAVIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.377, mediante la cual ratificó la solicitud de partición amigable, suscrita por ante el Notario Público y solicita imparta la homologación .


II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La presente solicitud de homologación es por la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, que en este sentido los solicitantes traen a colación copia certificada se de la sentencia que disuelve el vinculo matrimonial, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 11 de agosto de 2014, la cual riela a los folios 12 al 24 del presente expediente.
Asimismo se evidencia de copia certificada del documento firmado por las partes ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2014, bajo el No. 03, Tomo 210, que riela a los 25 al 31 contentivo de la partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales existente entre los solicitantes, el cual este Tribunal lo tiene por reproducido en el presente fallo en los mismos términos señalados por ellos.-

Ahora bien, Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que los solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, señalando en el escrito de partición suscrito por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2014, bajo el No. 03, Tomo 210, los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición antes señalada. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos MIGUEL OYA ALVELA e IVON LETICIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.483.321 y V-6.853.977 respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción suscrito por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2014, bajo el No. 03, Tomo 210, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil..
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2014, bajo el No. 03, Tomo 210, y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil Quince (2015).- Años 204º de la Federación y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.-
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO.
En esta misma fecha 19-02-2015, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO.

AGG/EDA/nelly