REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2015-000527
SOLICITANTE: YOCONDA GREGORIA RODRIGUEZ ORDOSGOITTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.550.976.
ABOGADA ASISTENTE: LIDILIA ORAIMA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 162.332.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de DESALOJO, presentada por la ciudadana YOCONDA GREGORIA RODRIGUEZ ORDOSGOITTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.550.976, asistida por la ciudadana LIDILIA ORAIMA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 162.332, y vistos igualmente los documentos que acompañan a dicha solicitud, désele entrada y anótese en el libro respectivo, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de presente solicitud observa:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Asimismo el artículo 94 de la Ley de Regularización y Control De Arrendamiento de Vivienda señala lo siguiente:
“Previo a las demandadas por Desalojo, Cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de las relaciones sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
Artículo 95 de la mencionada ley establece:
“El Interesado deberá consignar solicitud debidamente motivada y documentada, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en el cual expondrá los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la situación jurídica afectada”.- Fin de la cita

La parte actora alega en su escrito de solicitud que la ciudadana SARAY DEL ROSARIO RAMOS CAÑAS, titular de la cédula de identidad No. 6.024.742, quien según sus dichos tiene aproximadamente 2 años viviendo en la casa que fue vivienda principal de sus padres, por medio de un convenio verbal que se efectúo entre la ciudadana SARAY DEL ROSARIO RAMOS CAÑAS y la madre de la solicitante JOSEFA MARIA ORDOSGOITTI, por lo que solicitó sea citada la mencionada ciudadana y no obstante, pide el desalojo voluntario o forzoso de la misma.
Ahora bien, se aprecia en primer termino que la solicitante pretende iniciar un procedimiento de desalojo, contra la ciudadana SARAY DEL ROSARIO RAMOS CAÑAS, y toda vez que no consta en los recaudos anexos a la demanda el trámite previo que debe efectuarse en sede Administrativa, que habilita la vía judicial, es por ello que resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de DESALOJO incoada por la ciudadana YOCONDA GREGORIA RODRIGUEZ ORDOSGOITTI contra de la ciudadana SARAY DEL ROSARIO RAMOS CAÑA, e insta a la solicitante a acudir a la vía administrativo para agotar el procedimiento previo conforme lo establece el artículo 94 ,95, 96 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos De Vivienda. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO

AGG/EDS/Nelly