REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2014-001152
PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL HERNANDEZ DORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-10.932.302.-

APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos EDUARDO DIAZ LAKATOS, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR y MILAGROS RAMOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.753, 49.056 y 121.144, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano MIGUEL ANGEL DA SILVA DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.550.410, y a la Sociedad Mercantil AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A., “AFIANAUCO” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1990, bajo el Nº 72, Tomo 19-A-Sgdo.

ABOGADA ASISTENTE y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ANTONIO GARCIA Y ANDRES BRANDT VON DER OSTEN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 114.764 y 139.725.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO y EJECUCION DE CONTRATO DE FIANZA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), referente al juicio intentado por el ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ DORTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.932.302, asistido por el abogado EDUARDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.753, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DA SILVA DE ABREU, y la Sociedad Mercantil AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A. (AFIANAUCO), supra identificados, por CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA.

En fecha 04 de agosto de 2014, se ADMITIÓ la demanda, por el procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 1 de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada al ciudadano MIGUEL ANGEL DA SILVA DE ABREU, y a la Sociedad Mercantil AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadana GLADYS TIRADO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.655.096, para que comparezca por ante la Sede de este Tribunal, dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las citaciones se haga, y diera contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la compulsa en fecha 11 de agosto de 2014; asimismo, Se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE HENANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.932.302, debidamente asistido por el abogado EDUARD DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.753, mediante la cual consigna poder Apud Acta, debidamente certificado por el secretario del Tribunal.
Compareció el ciudadano Mario Diaz, en fecha 26 de septiembre de 2014, alguacil adscrito a este circuito judicial y estampó diligencia mediante la cual dejó constancia de lograr la citación personal de la demandada Sociedad Mercantil AFIANZADORA VENEZOLANA LOS ANAUCOS, C.A.
El dia 29 de septiembre de 2014, se recibió escrito de reforma de la demanda, presentada por los abogados EDUARDO DIAZ LAKATOS y AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.753 y 49.056, respectivamente, la cual fue admitida nuevamente en fecha 1 de octubre de 2014, bajo el mismo procedimiento oral de conformidad con lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 1 de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, emplazándose a la parte demanda, a los fines de que comparezca por ante la Sede de este Tribunal, dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las citaciones se haga, y diera contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la compulsa al ciudadano MIGUEL ANGEL DA SILVA DE ABREU, antes identificado, en fecha 15 de octubre de 2014.
Compareció el ciudadano Eduard Perez, en fecha 19 de noviembre de 2014, alguacil adscrito a este circuito judicial y estampó diligencia mediante la cual dejó constancia la imposibilidad de lograr la citación personal del co-demandado, ciudadano MIGUEL ANGEL DA SILVA DE ABREU.
En fecha 1 de diciembre de 2014, se recibió diligencia, presentada por la Abogada MILAGROS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.144, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se lleve a cabo la Citación por carteles. Librándose el cartel al ciudadano MIGUEL ANGEL DA SILVA DE ABREU, en fecha 3 de diciembre de 2014 y retirado en fecha 9 de enero de 2015.
En fecha 9 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL DA SILVA DE ABREU, debidamente asistido por el abogado ANTONIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.764,mediante el cual se da por citado en el presente proceso. Asimismo, en esta misma fecha se recibió escrito de Transacción Judicial, presentada por los Abogado Eduardo Díaz Lakatos, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 17.753, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada el Abogado Andrés Brant Von Der Osten, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 139.725, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A y el ciudadano Miguel Ángel Da Silva De Abreu, titular de la cédula de identidad nro V- 6.550.410, asistido debidamente por el Abogado Antonio García, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 114.764, constante de cuatro (4) folios útiles, escrito que se tiene por reproducido en la presente sentencia.
Asimismo consignó instrumento poder constante de cinco (5) folios útiles.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora al momento de celebrar la transacción estuvo representada por su apoderado judicial, el cual tiene facultad expresa para transigir tal y como consta de poder apud acta que riela a el folio(93), asimismo se aprecia que el Abogado ANDRES BRANT VON DER OSTEN, actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A.(AFIANAUCO), quien tiene facultad expresa para transar, tal y como se evidencia de poder otorgado que riela a los folios 173 al 175.Del mismo modo de aprecia que el codemandado MIGUEL ANGEL DA SILVA DE ABREU, estuvo asistido de abogado tal y como consta del escrito de transacción.
Del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibida la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 09 de febrero de 2015, en el juicio que por CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA incoara el ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ DORTA, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DA SILVA DE ABREU, y la Sociedad Mercantil AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A. (AFIANAUCO), antes identificados, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinte (20) días del mes de febrero del dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO


ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO

En la misma fecha 20-02-2013, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO