REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : AP31-V-2014-001767
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Amelia Josefina Guzmán de Mariño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-4.012.299,.-
ABOGADO DEFENSOR: ciudadano OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.206.- Defensora Pública, defensor Público Segundo con competencia en materia Civil, Administrativa Especial Inquilinario y para la defensa del derecho a la Vivienda, designado según Resolución de la Defensa Pública DDPG-2012-019 de fecha 15 de agosto de 2012.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano ABRAMY RAFAEL VENALES BENALES; titular de la cédula de identidad Nro V-16.359.317.
Abogada Asistente: ciudadano MARCOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.258,
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) intentado por la ciudadana Amelia Josefina Guzmán de Mariño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-4.012.299, en contra del ciudadano Abramy Rafael Venales Benales; titular de la cédula de identidad Nro V-16.359.317, por DESALOJO.
Esgrime la parte accionante en su libelo de demanda, que dio de buena fe en alquiler al ciudadano Abramy Rafael Venales Benales; titular de la cédula de identidad Nro V-16.359.317, por un monto de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1000,00), un inmueble ubicado en Maca, Sector Amapolas, subida al Dispensario, Casa N° 6, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio sucre, Estado Bolivariano de Miranda.-
Aduciendo la parte actora, que ha hecho innumerables esfuerzos por llegar a un acuerdo conciliatorio por la vía privada y agotado todas las acciones, decidió iniciar el Procedimiento Previo a la demanda por ante la superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda (SUNAVI), para solicitar el Desalojo del inmueble al ciudadano ABRAMY RAFAEL VENALES BENALES antes identificado, procediendo a demandar al referido ciudadano fundamentando la demanda enla necesidad justificada de ocupar el inmueble.
En fecha 18 de diciembre de 2014, se ADMITIÓ la demanda por el procedimiento oral, contenida en los artículos 99 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; y en consecuencia, ordenándose el emplazamiento de la emplazar a la parte demandada, ciudadano Abramy Rafael Venales Benales; titular de la cédula de identidad Nro V-16.359.317, para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado en la Avenida Principal de “Los Cortijos de Lourdes” con Calle Bernadette, Edificio Centro Los Cortijos, piso “3”, Municipio Sucre del estado Miranda, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a la audiencia de mediación entre las partes. Asimismo, se la hace saber a la parte demandada que concluida la audiencia de mediación antes referida sin que las partes hayan alcanzado acuerdo alguno, deberá dentro de los diez (10) días siguientes de despacho, dar contestación a la pretensión por DESALOJO incoada en su contra, promover cuestiones previas, excepciones, defensas, acompañando a su escrito las documentales que considere pertinentes, a menos que se trate de hechos que consten en documentos que se hallen en entes públicos, en cuyo caso deberá indicar la oficina o el lugar donde se encuentren y los datos referenciales de que disponga. Igualmente, deberá indicar si presentará prueba testimonial que haya de rendir en la audiencia de juicio, con el expreso señalamiento que la misma deberá promoverla tanto en el escrito de contestación así como en el lapso de promoción de pruebas correspondiente, de las cuales se evacuaran en la audiencia de juicio. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 101 ejusdem.-
En fecha 13 de enero de 2015, compareció la ciudadana AMELIA JOSEFINA GUZMAN DE MARIÑO, titular de la cédula de identidad No. 4.012.299, suscrita por el Abogado de la Defensoría Pública OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, inscrito en el Inpreabogado No. 170.206 y consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa a la parte demandada.
En fecha 15 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó elaborar la compulsa correspondiente.

Compareció en fecha 4 de febrero de 2015, el ciudadano CESAR MARTÍNEZ, alguacil adscrito a este circuito judicial y estampó diligencia mediante la cual consignó recibo de compulsa, firmado a nombre de ABRAMY RAFAEL VENALES BENALES.

En fecha 11 de febrero de 2015, se llevo a efecto la Audiencia de Mediación, compareciendo por una parte la ciudadana AMELIA JOSEFINA GUZMAN DE MARIÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.012.299, asistida por la abogada MARIELYS SCARLEY CARRASCO CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.258, y por otra parte , el ciudadano ABRAMY RAFAEL VENALES BENALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.359.317, parte demandada, asistido por el abogado MARCOS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 179.258, en el acto de mediación la cual la parte demandada le propuso a la parte actora la entrega del inmueble en un plazo de un (1) mes, contados a partir del 12 de febrero de 2015, propuesta que fue aceptada por la parte actora comprometiéndose esta a respetar los derechos del inquilino hasta su estadía en el inmueble, solicitando ambas partes que el Tribunal homologue el presente acuerdo.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial en el acto de audiencia de mediación ambas partes estaba debidamente representadas de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa en la audiencia de mediación en fecha 11 de febrero de 2015. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en la audiencia de mediación en fecha 11 de febrero de 2015, en el juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana AMELIA JOSEFINA GUZMAN DE MARINO, contra el ciudadano ABRAMY RAFAEL VENALES BENALES, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinte de Enero (20) días del mes de febrero del dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
En la misma fecha 20-02-2015, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/ruth