REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2014-000945
PARTE ACTORA: CARMEN ROSA TOLAZA DE BOHÓRQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.676.917.-
DEFENSOR PUBLICO: abogado OSCAR JOSÉ DÁMASO GONNELLA, Defensor Público Segundo en Materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 170.206.-
PARTE DEMANDADA: ISABEL GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.692.387.-
DEFENSOR PUBLICO: MARCOS ALEJANDRO GARCIA VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.º 179.258.-
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION)
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana Carmen Rosa Tolaza de Bohórquez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.676.917, asistida por el abogado en ejercicio Oscar José Damaso Gonnella, Defensor Público Segundo en Materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 170.206, en contra de la ciudadana Isabel González Pérez, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.064.500.-
En fecha 26 de junio del 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento oral, contenido en los artículos 99 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana Isabel González Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.692.387, al quinto día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación, a la audiencia de mediación entre las partes.-
En fecha 01 de julio del 2014, Se recibió diligencia presentada por la ciudadana CARMEN ROSA TOLOZA DE BOHÓRQUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado Oscar José Damaso Gonnella, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa. Asimismo dejó constancia de haber cancelado los emolumentos para el alguacil.-
En Fecha 03 de Julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se negó librar compulsa de citación, por cuanto los fotostatos consignados no corresponden con el presente expediente, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 18 de julio de 2014, Se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen Rosa Toloza de Bohorquez, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 22 de julio de 2014, se dicto Auto mediante el cual se acuerda y ordena librar la compulsa de citación a la parte demandada, ya acordada en el auto de admisión.
En fecha 07 de agosto de 2014, el ciudadano ANTONIO JOSE GUILLEN MARTÍNEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, Consignó por medio de diligencia, recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Isabel González Pérez, titular de la cédula de identidad No. V- 23.692.387.-
En fecha 14 de agosto de 2014, siendo las 10:00 a.m, oportunidad y hora fijada, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se deja constancia que comparecieron las partes, asistidos de sus defensores públicos designados, en tal sentido se señaló lo siguiente: “…una vez dado un tiempo prudencial a las partes, seguidamente el defensor publico designado, de la parte demandada, expone: “Mi representada solicita un (1) año para mudarse y entregar el inmueble a la parte actora a partir de hoy 14 del mes de Agosto de 2014 , asimismo le cede a la parte actora el segundo piso de la casa, y le permite construir una entrada independiente, y retirar todas pertenencias que tiene en el segundo piso es todo” seguidamente la defensora judicial de la parte actora manifestó: “aceptó la propuesta efectuada por la demandada, en todo su contenido, y solicito sea desocupada a la brevedad posible, la parte de arriba de la casa, para poder construir, asimismo mi representado se compromete a respetarle los derechos que tiene la inquilina mientras habite la casa. Es todo”. Acto seguido la parte demandada expuso: “acepto la propuesta en todo su contenido, comprometiéndose el actor a que se respeten los derechos de inquilino y propietario, respectivamente y no perturbe de ninguna manera, es todo”. Seguidamente la parte actora manifestó: “aceptó el acuerdo, en todo su contenido. Este tribunal con vista al acuerdo que antecede arribado en la presente audiencia de mediación, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procederá a homologar por auto separado el presente acuerdo presentado por ambas partes….” Fin de la cita.-
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial, se encontraba presente la parte actora asistida por el Defensor Público Segundo con Competencia en Materia, Civil, y Administrativa Especial e Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, a su vez, se encontraba presente la parte demandada, debidamente asistida por el Defensor Público de Arrendamiento designado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en la audiencia de mediación en fecha 14 de Agosto del 2014, en el juicio que por Desalojo incoara la ciudadana Carmen Rosa Tolaza de Bohórquez, en contra de la ciudadana Isabel González Pérez, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Notifíquese a las partes del auto del 20 de enero de 2015 que ordenó reponer la causa al estado de Homologar el acuerdo arribado en la audiencia de mediación y de la presente sentencia.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Tres (3) días del mes de Febrero del dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. EDWIN DIAZ
En la misma fecha 3-02-2015, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. EDWIN DIAZ
Ch