En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de Febrero del año dos mil quince (2.015), a las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, anunciada como fue dicha audiencia por el Alguacil de la Unidad de Alguacilazgo, se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana MAGALY MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.557.252, debidamente representada por la abogada ZULAY MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.659, parte actora en el presente juicio y el ciudadano VICTOR JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.202.349, debidamente asistido por la ciudadana VERIUSKA GRANADO, Defensora Pública Auxiliar en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, por la parte demandada en el presente juicio. En este estado, la parte demandada expone: “Propongo a la parte demandante realizar un intercambio entre habitaciones, la habitación de Roger Rangel hijo de la señora Magali, y mi persona, por el tiempo de un año, contado a partir de la presente fecha, para que yo pueda desocupar la misma. Es todo.” En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Aceptamos el intercambio el cual se efectuará en el transcurso de esta semana, y se le otorga el plazo de un año para la entrega del inmueble. Asimismo, solicito al Tribunal la homologación del presente acuerdo. Es todo.” En este estado el Tribunal declara concluida la presente Audiencia. Asimismo, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión en el copiador respectivo. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A GUTIERREZ C.
LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-V-2014-001595
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