REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TIRBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil PROYECTO E INVERSIONES 3.000 C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Nº 12, Tomo 174-a, en fecha 16 de junio de 2011, inscrita en el Registro de Informe Fiscal N° J-31719280-0. APODERADOS JUDICIALES: Abogados PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE y PILAR TRENARD, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 3.194 y 24.645. Respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Firma Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO SIMSA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, N° 33, Tomo 850-A, en fecha 18 de Diciembre de 2003. No consta en auto Apoderado Judicial.
MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Exp. No. AP31-V-2014-001514.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE y PILAR TRENARD, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 3.194 y 24.645, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PROYECTO E INVERSIONES 3.000 C.A. parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 28 de octubre de 2014, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, siendo recibido en fecha 29 de octubre de 2014, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 14 de noviembre de 2014 se admitió la demanda por el procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose en esa misma fecha el emplazamiento de los demandados y aperturandose el respectivo cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa, siendo librada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2014
En fecha 10 de diciembre de 2014, compareció la abogada PILAR TRENARD inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.645, actuando en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil PROYECTO E INVERSIONES 3.000 C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el N° 12, Tomo 174-a, en fecha 16 de junio de 2011, inscrita en el Registro de Informe Fiscal N° J-31719280-0, parte actora, por un lado, y por la otra el ciudadano FOUAD JOSÉ IBRAHIM CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.073.633, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO SIMSA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, Nº 33, Tomo 850-A, en fecha 18 de Diciembre de 2003, parte demandada y consignaron transacción judicial.
Mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2015 el apoderado judicial de la parte actora consigno los recaudos que acreditan la cualidad de la parte interviniente como representantes de los demandados.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2014 por los abogados PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE y PILAR TRENARD, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 3.194 y 24.645, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROYECTO E INVERSIONES 3.000 C.A, parte actora, por un lado, y por la otra el ciudadano FOUAD JOSÉ IBRAHIM CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-12.073.633, Presidente de la Firma Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO SIMSA S.A., parte demandada quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…Seguidamente ambas partes resuelven el contrato de arrendamiento celebrado el primero de mayo de 2005, según consta de documento autenticado por ante La Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de Julio de 2005, quedando anotada bajo el Nº 52, Tomo 54, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria. Contrato firmado originalmente entre INVERSIONES Y PROMOCIONES DIMECA C.A., y SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO SIMSA S.A., subrogándose como arrendadora, PROYECTOS E INVERSIONES 3.000 C.A., y que tuvo por objeto el LOCAL DE OFICINA NUEVE (9) “A”, ubicado en el PISO NUEVE (9), y los dos (2) servicios anexos, que también forman parte integrante del contrato, situado este en el EDIFICIO TAMANACO Avenida Paseo Eraso Cruce con Calle Chivacoa de la Urbanización San Román, Municipio Baruta del Estado Miranda, Ambas partes acuerdan un plazo de garantía para la entrega del inmueble el 30 de enero de 2015. Quedando entendido que a partir de esa fecha, el incumplimiento de la entrega generara, como cláusula penal la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) diarios, y facultara a la parte actora a solicitar la ejecución de la presente transacción. Así mismo, las partes establecen que cada parte pagara sus respectivos abogados.
Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la legitimidad de la abogada que suscribe la transacción, como apoderada de la actora el Tribunal observa que cursa al folios 26 del expediente, documento poder que le fue conferido a los abogados PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE y PILAR TRENARD inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.194 y 24.645, por el ciudadano , JOSÉ AQUILINO DÍAZ MESA, quien es Director de la Sociedad Mercantil PROYECTOS E INVERSIONES 3.000 C.A.,, documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se observa que el ciudadano FOUAD JOSÉ IBRAHIM CHACON antes identificado se encuentra debidamente asistido por la abogada NISTENJAH MALDONADO GONZÁLEZ, y que el mismo actúa como presidente de la Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO SIMSA S.A., codemandado, según se desprende los estatutos de dicha Sociedad.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 10 de Diciembre de 2014, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por las partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil PROYECTO E INVERSIONES 3.000 C.A., contra la Firma Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO SIMSA S.A., ambas partes identificadas con anterioridad, en el expediente signado con el No. AP31-V-2014-001514 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
POR SECRETARÍA,
________________.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde, (1:00 p.m).
POR SECRETARÍA,
________________.
DOR/CP/GG.-
AP31-V-2014-001514.-
|