REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°

SOLICITANTE: ÁNGEL JOSÉ SCALZO SEPÚLVEDA, venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.975.991.
ABOGADO ASISTENTE: AURELIO SILVA CARRASCO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.690.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-011185.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano ÁNGEL JOSÉ SCALZO SEPÚLVEDA, asistido por el abogado en ejercicio Aurelio Silva Carrasco, todos plenamente identificados, la cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1280, del año 1987, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al solicitante anteriormente mencionado.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la referida Acta se incurrió en un error al transcribir el estado civil de su padre de la siguiente manera “…Estado Civil CASADO…” siendo lo correcto “…Estado Civil SOLTERO…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1280, de fecha 13 de agosto de 1987.
Se dictó auto en fecha 18 de diciembre de 2013, mediante la cual se le dio entrada a la presente solicitud, anotándose en los libros respectivos. Asimismo se instó al solicitante a subsanar la incongruencia existente en el libelo de demanda en cuanto al nombre del solicitante.
Compareció en fecha 18 de marzo de 2014, el ciudadano ÁNGEL JOSÉ SCALZO SEPÚLVEDA, asistido por el abogado en ejercicio Aurelio Silva Carrasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.690 y otorgo poder apud acta.
En fecha 07 de abril de 2014, compareció el abogado en ejercicio Aurelio Silva Carrasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.690, y consignó escrita de reforma de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento
Mediante auto de fecha 30 de abril de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. Una vez vencido el lapso de oposición la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho previa la citación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 07 de mayo de 2014, el abogado en ejercicio Aurelio Silva Carrasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.690, y retiró el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
Compareció el 22 de mayo de 2014, el abogado en ejercicio Aurelio Silva Carrasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.690, consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario VEA.
En fecha 08 de julio de 2014, compareció el abogado en ejercicio Aurelio Silva Carrasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.690, y solicitó al Tribunal se dicte sentencia.
Se dictó auto en fecha 15 de julio de 2014, mediante la cual se instó al solicitante a consignar las copias simples a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a la presente solicitud. Asimismo se instó a presentar ante el Tribunal a dos personas que tengan el conocimiento el presente asunto y den razones fundadas de sus dichos.
En fecha 30 de septiembre de 2014, comparecieron los ciudadanos MAIKA NEILUS VELÁSQUEZ SENA y JOHNNY DE JESÚS ÚZCATEGUI PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.387.706, y V-6.077.376, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento
Por auto de fecha 03 de octubre de 2014, se instó nuevamente al solicitante a consignar las copias respectivas a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público y emita la opinión correspondiente.
Compareció en fecha 14 de octubre de 2014, el abogado en ejercicio Aurelio Silva Carrasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.690, y consigno las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 22 de octubre de 2014, se libró boleta de notificación ordenada en auto de admisión de fecha 30 de abril de 2014.
Compareció en fecha 11 de noviembre de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 97° del Ministerio Público.
En fecha 26 de enero de 2015, compareció el abogado en ejercicio Aurelio Silva Carrasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.690, y solicitó al Tribunal se dicte sentencia
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1280, de fecha 13 de agosto de 1987, del solicitante ÁNGEL JOSÉ SCALZO SEPÚLVEDA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 30 de septiembre de 2014, de las ciudadanas MAIKA NEILUS VELÁSQUEZ SENA y JOHNNY DE JESÚS ÚZCATEGUI PAREDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.387.706, y V-6.077.376, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copia simple de la cédula de identidad del padre del solicitante JOSÉ SCALZO SILLITTI.

II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1280, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de agosto de 1987, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1280, peticionada por el ciudadano ÁNGEL JOSÉ SCALZO SEPÚLVEDA, venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.975.991.
SEGUNDO: ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1280, año 1987 del ciudadano ÁNGEL JOSÉ SCALZO SEPÚLVEDA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee “…Estado Civil CASADO…“debe leerse “…Estado Civil SOLTERO…”siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 1280, de fecha 13 de agosto de 1987, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO

POR SECRETARIA


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En esta misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA


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EXP. AP31-S-2013-011185
DOR/dmsh