REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana Carmen Margarita Cedeño Peña, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.406.712. Apoderada Judicial: Abogada Omaira Limpio Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 72.024.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano Álvaro Ceballo Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.203.776. Defensor Público: Abogado Oscar José Damaso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206.

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2013-001511

MATERIA: CIVIL.
-I -
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana Carmen Margarita Cedeño, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Omaira Limpio Bolívar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 04/10/2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho, siendo recibido en fecha 09/10/2013.
Por auto de fecha 05/11/2013, este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Previa consignación de los emolumentos y los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa, en fecha 29/11/2013, se libró dicha compulsa de citación dirigida a la parte demandada.
Luego de gestiones realizadas por la parte actora a los fines de satisfacer la citación de la parte demandada, quien se negó a firmar el acuse de recibo de la compulsa de citación, en fecha 31/01/2014 se libró boleta de notificación conforme a lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en fecha 08/04/2014, la Secretaria de este Despacho dejó constancia de haberse trasladado a practicar la misma.
Ahora bien, en fecha 21/04/2014 fijada la oportunidad para que fuera la celebrada la Audiencia de Mediación entre las partes, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se ordenó librar oficio a la Defensa Pública a los fines de garantizar su derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en nuestra Carta Marga, por lo que previa designación, en fecha 26/05/2014 se llevó a cabo la Audiencia de Mediación únicamente con la presencia del Defensor Oscar Damaso toda vez que la parte demandada no asistió a dicho acto.
En fecha 09/06/2014 el mencionado Defensor Público dio contestación a la presente demanda.
A través de auto de fecha 19/06/2014 este Tribunal dictó auto fijando los límites de la controversia, por lo que mediante escrito de fecha 03/07/2014 la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue debidamente proveído en fecha 14/07/2014.
Mediante auto de fecha 05/08/2014 este Tribunal fijó el quinto (05°) día de despacho siguiente para la celebración de la Audiencia de Juicio, y siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a acabo la referida Audiencia, se anunció en las puertas del Tribunal dicho acto, sin que compareciera la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que previa solicitud efectuada por la Defensora Pública RAIZA GONZÁLEZ y en aplicación del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas se declaró el DESISTIMIENTO del procedimiento.
En fecha 30/09/2014 el representante judicial de la parte actora, APELÓ a la sentencia dictada por el Tribunal, consignando a su vez una serie de recaudos, por lo que este Órgano Jurisdiccional visto dicho requerimiento el 03/10/2014 oyó dicha apelación en ambos efectos, librándose el respectivo oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual previa distribución del Ley, le correspondió conocer de la aludida apelación al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibido en fecha 14/10/2014.
Tramitado el asunto por ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 24/11/2014 dictó sentencia en la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora, revocando la decisión dicta por este Tribunal en fecha 18/08/2014 y ordenó reponer la causa al estado de que se celebrara la audiencia de juicio.
El 16/12/2014 se recibió por ante la Secretaria de este Tribunal el presente expediente; dándosele entrada mediante auto de fecha 15/01/2015 y ordenándose la notificación de las partes en el entendido que una vez verificadas ambas notificaciones, al quinto (5to) día de despacho siguiente, se llevaría a cabo la audiencia de juicio, por lo que verificado como fue la notificación de las partes, correspondió el 27/02/2015 la oportunidad para llevar a acabo la referida Audiencia, y se anunció en las puertas del Tribunal dicho acto, sin que compareciera la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que previa solicitud efectuada por el Defensor Público OSCAR DAMASO y en aplicación del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas se declaró el DESISTIMIENTO del procedimiento.
-II-
Este Tribunal a fin de proveer sobre el desistimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda en relación a la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio, lo siguiente:

“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes…” (Subrayado y negritas propias del Tribunal).

A este respecto, este Tribunal observa que la extinción del proceso por ausencia del demandante radica en el hecho que presupone el desinterés del mismo al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito la ausencia del actor, ya que es éste quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación; en virtud de lo cual, esta Juzgadora basada en la norma de ley antes citada y dada la ausencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy según lo establecido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 15/01/2015, debe declarar el DESISTIMIENTO y en consecuencia extinguida la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la ciudadana CARMEN CEDEÑO PEÑA, contra el ciudadano ÁLVARO CEBALLO DÍAZ, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente Nº AP31-V-2013-001511 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 265 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,

DAMALYS OSORIO.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACC,


DAMALYS OSORIO.
DOR/damalys.-
AP31-V-2013-001511.-