REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°

SOLICITANTES: REGINO ANTONIO SANOJA PEDROZA, venezolano mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.233.613.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSÉ ALCANTARA SOTO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 159.894.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-007693
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano REGINO ANTONIO SANOJA PEDROZA, asistido por el abogado en ejercicio Edgar José Alcántara Soto, todos plenamente identificados, el cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 562, del año 1946, la cual se encuentra asentada en los Libros de actas de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al solicitante anteriormente mencionado.


-II-
MOTIVA
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la referida Acta se incurrió en un error material al transcribir el nombre de su progenitora de la siguiente manera “…TRINA DE LA CRUZ PEDROZA…” siendo lo correcto “…JUANA PEDROZA DE SANOJA…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro. 562, de fecha 19 de julio de 1946.
Se dictó auto en fecha 24 de septiembre de 2013, mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, anotándose en los libros respectivos. Asimismo se instó al solicitante a consignar acta de Nacimiento, de su progenitora JUANA PEDROZA DE SANOJA, así como copia de la cédula de identidad de la misma.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2013, se ordenó agregar a los autos diligencia de fecha 13 de agosto de 2013, perteneciente al presente expediente, que por error involuntario se agregó a otro expediente perteneciente al Tribunal Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Compareció en fecha 19 de diciembre de 2013, el ciudadano REGINO ANTONIO PEDROZA SANOJA, asistido por el abogado en ejercicio Edgar José Alcántara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.894 y consignó copia certificada del acta de nacimiento así como acta de matrimonio de su difunta madre.
Se dictó auto en fecha 23 de enero de 2014, mediante el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la presente solicitud, cuanto a lugar en derecho y ordenó interrogar a los testigos, asimismo se instó al solicitante a dar fiel cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en auto de fecha 24 de septiembre de 2013, en consignar cédula de identidad de la progenitora del solicitante.
Compareció en fecha 21 de abril de 2014, el ciudadano REMIGIO ANTONIO SANOJA PEDROZA, asistido por el abogado en ejercicio Edgar José Alcántara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.894, y consignó escrito de alegatos.
Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. Una vez vencido el lapso de oposición la causa quedó abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho previa la citación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 05 de junio de 2014, el abogado en ejercicio Edgar José Alcántara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.894, y consignó las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 13 de junio de 2014, se libró boleta de notificación ordenada en auto de admisión de fecha 02 de mayo de 2014.
Compareció en fecha 19 de junio de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 92° del Ministerio Público.
Compareció el 27 de junio de 2014, el abogado en ejercicio Edgar Alcántara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.894, consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario VEA.
Compareció en fecha 30 de junio de 2014, la abogada MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal se da por notificada y hasta la presente fecha nada tiene que objetar a la solicitud.
Por auto de fecha 16 de julio de 2014, se instó al solicitante a presentar a dos personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos.
En fecha 06 de agosto de 2014, comparecieron las ciudadanas MARÍA ISABEL ESPINOZA HERNÁNDEZ y MERCEDES ROGELIA PEDRALES ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.267.877, y V-4.171.783, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, quien conteste en sus declaraciones y no habiendo ningún impedimento legal este tribunal valora dichas testimoniales.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 562, año 1946 del solicitante REGINO ANTONIO SANOJA PEDROZA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error cometido en el nombre de su progenitora y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 23, año 1905 de la madre del solicitante JUANA PEDROZA DE SANOJA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Paracotos Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto de la misma, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 06 de agosto de 2014, de las ciudadanas MARÍA ISABEL ESPINOZA HERNÁNDEZ y MERCEDES ROGELIA PEDRALES ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.267.877, y V-4.171.783, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos y ordenar la rectificación de la partida de nacimiento. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 562, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19 de julio de 1946, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 562, peticionada por el ciudadano REGINO ANTONIO SANOJA PEDROZA, venezolano mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.233.613.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 562, año 1946 del ciudadano REGINO ANTONIO SANOJA PEDROZA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee “…TRINA DE LA CRUZ PEDROZA…“debe leerse “…JUANA PEDROZA DE SANOJA…”siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de NACIMIENTO Nº 562 de fecha 19 de julio de 1946, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO

POR SECRETARÍA,


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En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARÍA,



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EXP. AP31-S-2013-007693
MAGC/ /dmsh