REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil INVERSORA INSECAR, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 09 de abril de 1996, bajo el Nor. 50, Tomo 158-A-Sgdo y cuya última modificación quedo registrada bajo el Nor. 5, Tomo 8-ASGDO de fecha 13 de enero de 2010, igualmente está inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nor. J-30334727-4, domiciliada en el Edificio Mene Grande, piso 7, de la avenida Francisco de Miranda, del Municipio Chacao, urbanización los Palos Grandes. APODERADOS JUDICIALES: Abogados STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA y HÉCTOR ELIAS MARÍN MEILÁN , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.650 y 180.372.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana SARALIZ MARÍA PÉREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y titular de la cedula de identidad Nª V-18.804.341 (no consta en autos apoderado judicial).


MOTIVO

COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.



AP31-V-2014-000969.



Materia: Civil.





- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados STALIN ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA y HÉCTOR ELÑIAS MARÑIN MEILÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.650 y 180.372, apoderados judiciales del ciudadano LUIS FERNANDO PEREZ GASCA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, quien lo recibió en fecha 30 de junio de 2014.
Por auto de fecha 11 de julio de 2014 se admitió la demanda por el procedimiento intimatorio establecido en el articulo 640 y siguientes del C.P.C y se ordeno la intimación del demandado, Mediante Diligencia el abogado STALIN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.
Por auto de fecha veintitrés de julio del 2014 se libro compulsa de citación a la ciudadana SARALIZ MARÍA PÉREZ DÍAZ, además en fecha 30 de julio del 2014 el abogado STALIN RODRIGUEZ mediante diligencia retiro exhorto y compulsa de la citación; posteriormente en fecha 17 noviembre del 2014 dicha comisión de citación por falta de impulso procesal. Por ultimo en fecha 14 de enero del 2015 compareció el abogado STALIN RODRIGEZ con el propósito de desistir de la presente acción.


-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en copia simple al folio 29 del presente expediente, poder otorgado por la Sociedad Mercantil INVERSORA INSECAR, S.A., en su carácter de parte actora identificado anteriormente, a través del cual faculta a los abogados STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA y HÉCTOR ELÍAS MARÍN MEILÁN, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA INSECAR, S.A.,, contra la ciudadana SARALIZ MARÍA PÉREZ DÍAZ, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2014-000969 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nue ve (09) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO

LA SECRETARIA ACC,

DAMALYS OSORIO.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión y se ordena la devolución de documentos originales, siendo la una y veinte de la tarde (1:20pm.).
LA SECRETARIA ACC,

DAMALYS OSORIO.
DOR/ /LS.-
AP31-V-2014-000969-.