REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: ELBA THAIS COROMOTO GARCIA ALONSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-5.591.746.
DEMANDADO: JHONNY DE LA CRUZ FARFAN PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.559.195.
APODERADO
DE LA PARTE
ACTORA: Maribel Esperanza Bustamante Perez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.613.
APODERADOS
DE LA PARTE
DEMANDADA: Henry Colmenares; Magali Curra Espejo y Enrique Tineo S., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 69.130, 62.699 y 58.367, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (Vivienda)
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2014-001448
Comienza la presente causa por demanda interpuesta en fecha 15 de octubre de 2014, siendo admitida la mismas en fecha 17 de octubre de 2014, y ordenándose su tramite por el procedimiento establecido en el Título IV de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 08 de diciembre de 2014 se acordó la citación por carteles en virtud a la imposibilidad que tuvo el Alguacil para lograr la citación personal del demandado.
En fecha 12 de febrero de 2015, comparecen los abogados Enrique Tineo y Henry Colmenares, actuando en su carácter de apoderados judiciales del demandado y proceden en nombre de su representado a darse por citado en la causa y consignan instrumento poder.
En fecha 20 de febrero de 2015 comparece la apoderada de la actora y consigna carteles de citación publicados en la prensa.
En fecha 23 de Febrero de 2015, siendo las 10:00 a.m. se anuncia la realización de la Audiencia de Mediación, dejándose constancia en autos de no comparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Así las cosas, el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece que la Audiencia de Mediación se celebrará al quinto (5to) día de despacho siguiente, contado a partir de la fecha en que conste en autos la citación del demandado, y a tales efectos el auto de admisión de fecha 17 de octubre de 2014, se emplaza al demandado a la comparecencia a las (10:00 a.m.) del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de la celebración de la audiencia de mediación.
Como ya se señaló, en fecha 12 de febrero de 2015, comparecieron los apoderados del demandado, y procedieron a darse por citados de la presente causa, consignando original de instrumento poder otorgado por el demandado ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera de Caracas Municipio Libertador, de donde se evidencia que los abogados que comparecen tienen facultad para darse por citados en nombre del demandado.
Es por ello que, de conformidad con los días de despacho transcurridos a partir del 12 de febrero de 2015, tal como consta en el calendario judicial ubicado en la Cartelera de este Tribunal, fueron los días 13, 18, 19, 20 y 23 de febrero de 2015.
Visto lo anterior se debe hacer a lo señalado en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que haciendo referencia a la audiencia de mediación señala que “la audiencia será oral, pública y presidida por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas.”. Por su parte el artículo 105 eiusdem establece que si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerara desistido el procedimiento.
Así las cosas, en el presente caso, se evidencia que, en la oportunidad legal para la realización de la audiencia de mediación, no compareció la parte actora, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo tanto, debe ser declarada la consecuencia jurídica procesal con que sanciona el legislador esta inasistencia, que es la declaratoria de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, debiéndose declarar la extinción de la instancia, pudiendo el actor volver a presentar su demanda una vez que hayan transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en la presente decisión quede definitivamente firme. Así se decide.-
- DISPOSITIVA -
Es por todo lo anterior que este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, se declara extinguida la instancia y se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, devolviéndose igualmente los originales requeridos.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJ
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