REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO LOYO DURAN Y ANA CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.111.534 y V-6.089.750, respectivamente.

ASISTIDOS
POR LA
ABOGADA: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.621.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2014-011055


-I-
- NARRATIVA-
En fecha dos (02) de diciembre del año 2014, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El cinco (05) de diciembre de 2014, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 16 de diciembre de 2014, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 13 de enero de 2015, el Alguacil Julio Echeverria hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.


-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, CARLOS ALBERTO LOYO DURAN Y ANA CASTILLO MARTINEZ, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de octubre de 1983, ante El Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 498 del año 1983, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señaló igualmente en su escrito como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caricuao, UD-4, Residencias Leon de Payara, Piso 10, Apartamento 01, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, e indicaron que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: CARLOS JESUS LOYO CASTILLO nacido en fecha 25 de mayo de 1984 y JOHAN ALBERTO LOYO CASTILLO nacido en fecha 28 junio de 1989.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 04 de enero de 2004, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOYO DURAN Y ANA CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.111.534 y V-6.089.750, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veinte (20) de octubre de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 498 del año 1983.

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,



EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,



LUZDARY JIMÉNEZ SILVA



EJFR/LJS/Génesis.-