REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
204º y 156º

Vista la transacción suscrita en fecha 23 de febrero de 2015, en el juicio que por CUMPLIMINTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoara el abogado en ejercicio HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.676, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA T-204, C.A., de este domicilio, Registrada bajo el Nº 76, Tomo 37-A Sgdo., R.I.F. Nº J-001941240 en fecha 05 de Junio de 1984 por ante la Oficina del Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, cuya última modificación se encuentra inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nº 28, Tomo 144-A Sdo., en fecha 20 de Junio del año 2011, contra de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA ARMAR, C.A., de este domicilio, Registrada bajo el Nº 47, Tomo 916-A, en fecha 25 de Septiembre del año 2008, por ante la Oficina de Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el abogado en ejercicio HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ, supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta instrumento poder debidamente otorgado por el ciudadano AHIMAD MOHAMAD, en su carácter de presidente del IMPORTADORA ARMAR, C.A, inserta al folio 78 del expediente. Igualmente se pudo constatar que la sociedad mercantil IMPORTADORA ARMAR, supra identificada, se encuentra representada por su apoderado judicial ANDRO JESUS TESTAINO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450, tiene facultad para transar, en virtud de ser la parte demandada en el presente juicio. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Se observa que por cuanto no queda nada pendiente entre las partes, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
Asimismo, con arreglo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, previo suministro de los fotostatos de los documentos requeridos y del presente auto. Cúmplase
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL QUINCE (2015), Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.


En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco del mediodía (12:35 m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,



LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LSJ/ypt