REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2010-000953
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INCIDENCIA ARTICULO 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara EMMYLENA MARIA CARRERO LOPEZ en contra del ciudadano JAIME GONZALO NAZCO, este Tribunal en acatamiento a la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 07 de noviembre de 2013, procede a dictar sentencia interlocutoria en relación a la incidencia planteada en la etapa de ejecución de sentencia, y a tales efectos observa:
Entre los actos más relevantes acaecidos en la presente causa nos encontramos con los siguientes:
Una vez introducida la demanda, en fecha 15 de junio de 2010, comparecen ambas partes y proceden a celebrar transacción judicial, la cual fuere debidamente homologada por el Juzgado que llevaba la causa en fecha 27 de julio de 2010. Por lo tanto, con esta transacción y posterior homologación se puso fin al juicio a través de una medio anormal de culminación del proceso.
En fecha 30 de septiembre de 2010 el apoderado de la parte actora solicita que se decrete la ejecución voluntaria de la transacción.
En fecha 14-10-2010 se decreto la ejecución voluntaria
En fecha 11-08-2011 se suspendió la ejecución en virtud a la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 15-02-2013 el Tribunal de la causa ordena la reactivación del juicio.
En fecha 23-04-2013 el demandado presenta escrito de exposición sobre la transacción, y consigna un acta de la Sindicatura del Municipio Vargas (de fecha 20 de enero 2010).
En fecha 07-05-2013 el Tribunal declaro sin lugar la solicitud de ejecución forzada y dio por terminado el juicio, contra esta decisión hubo apelación, y el Juzgado Superior la revoca y ordena aperturar incidencia del 607 del Código de Procedimiento Civil y dictar decisión en relación a la incidencia planteada en ejecución de sentencia.
El escrito que da origen a la presente incidencia fue la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 25 de febrero de 2013 mediante la cual señala que el demandado le adeuda la cantidad de (Bsf47.000,00) correspondientes a los canones de cincuenta y nueve (59) mensualidades vencidas y no canceladas, sin incluir los gastos de cobranza, intereses moratorios y otros. Y en escrito posterior de fecha , asimismo en escrito presentado en fecha 29 de abril de 2013 y 09 de enero de 2015 ratifica que el demandado le adeuda dichas cantidades de dinero y solicita que se proceda a la ejecución forzada y se desestime la defensa esgrimida por el demandado mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2013.
Por escrito de fecha 23 de abril de 2013, el demandado compareció al proceso y alego que de conformidad con Acta levantada ante la Sindicatura Municipal del Municipio Vargas de fecha 20 de enero de 2010, ambas partes del juicio, y en especial la arrendadora EMMYLENA MARIA CARREÑO LOPEZ manifestó en dicho acto que el inmueble le fue entregado en fecha 08 de enero de 2010, y que al día siguiente cuando fue a tomar posesión del inmueble el mismo estaba siendo ocupado por la esposa del demandado, sin autorización alguna por parte de la arrendadora, y el arrendatario manifestó que desconocía los motivos por los que su esposa ocupaba el inmueble.
Lo primero que hay que establecer son los limites de la transacción, a los fines de establecer cual es el contenido de la ejecución y que comprende esta, y en este sentido se observa que en la transacción celebrada en fecha 16 de junio de 2010 entre las partes de este juicio, la parte demandada convino en hacer entrega del inmueble arrendado en un lapso de 15 días, libre de bienes y personas, y en las mismas buenas condiciones, y señalaron las partes en el particular quinto de la transacción que: “Ambas partes convienen que no deben nada por ningún concepto”. Por lo tanto, la ejecución de la transacción se circunscribe únicamente a la entrega material del inmueble arrendado, sin que pueda pretender el actor ampliar la ejecución al pago de una suma de dinero que no fue acordada en la transacción. Así se establece.-
En segundo lugar es importante señalar que en el caso de autos, el inmueble arrendado esta constituido por un inmueble destinado a vivienda, tal como se desprende del propio contrato de arrendamiento, por lo tanto, la normativa aplicable para la ejecución de la transacción celebrada se encuentra establecida en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas (Gaceta Oficial No 39.668 del 16 de mayo de 2011).
En razón de lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 12 de la precitada ley, este Tribunal SUSPENDE la presente causa por un lapso de NOVENTA (90) DIAS HABILES. Así se establece.-
Se ordena remitir oficio a la Superindentencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda para que previa notificación del demandado ciudadano JAIME GONZALO NAZCO y de su esposa ciudadana BEATRIZ MIREYA SANCHEZ PEREZ, proceda a proveer de refugio o solución habitacional definitiva, si estos manifestaren no tener lugar donde habitar, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 13 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (5) días del mes de Febrero del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.
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