REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2013-001970
Vista el escrito de fecha 21 de enero de 2015, presentada por el abogado en ejercicio Cesáreo José Espinal Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 0134, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad INDUSTRIA HOTELERA VICTORIA, C.A., en el juicio que por OFERTA REAL, incoara contra la SUCESION MARIO FORTINO FIORE y CARMEN MALAVE DE FORTINO, mediante la cual desiste de la solicitud, este Tribunal, a los fines de proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado el proceso, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución del cheque de gerencia consignado identificado con el No 60133533 emitido por el Banco Mercantil contra la cuenta No 01050034651034211242 a la parte actora, a nombre de “SUCESION MARIO FORTINO Y CARMEN MALAVE DE FORTINO”, de fecha 14 de febrero de 2014, y consignado mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2014. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CINCO (5) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-.
EJFR/LJS
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