REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ROBERTO ANDRES POU BESSON Y LENIS COROMOTO RIVAS ROMERO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-13.127.353 y V-12.293.896, respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE: AMERICO GIANNINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.011.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE No: AP31-S-2015-000531
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ROBERTO ANDRES POU BESSON Y LENIS COROMOTO RIVAS ROMERO, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (9) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZDARY JIMÉNEZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. LUZDARY JIMÉNEZ.
EJFR/LJ/Génesis.-
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