REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155º

EXP. Nº AP31-V-2015-000091
DEMANDANTE: GLADYS MARINA CHACON CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.849.104, debidamente representado por los abogados CARLOS MIGUEL MARIN Y ANA BEATRIZ BECERRA MORENO, IPSA Nros. 51.299 y 88.798, respectivamente.

DEMANDADO: JULIO CESAR MORALES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.481.776. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO

MOTIVO: DESALOJO.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados CARLOS MIGUEL MARIN Y ANA BEATRIZ BECERRA MORENO, apoderados judiciales de la parte actora, contra JULIO CESAR MORALES CHAVEZ, por DESALOJO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman los apoderados judiciales de la parte actora, entre otras cosas lo siguiente:

DE LOS HECHOS:
a) Que en fecha 01-03-2010, su mandante dió en arrendamiento verbal al ciudadano JULIO CESAR MORALES CHAVEZ, parte demandada (antes identificado), una habitación que es parte integrante del apartamento distinguido con el Nº 123, situado en el piso 12, del Edificio denominado “Don Camilo”, ubicado éste entre las Esquinas de Santo Tomas y Porvenir, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de su propiedad.

b) Que el motivo de la demanda es por la necesidad justificada de ocupar el inmueble antes descrito, por parte de sus hijas y nietos, estimando la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señala:
“Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.”

Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si fue tramitado hasta que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la resolución de fecha 06 de Junio de 2013, la cual ordena a las partes acudir a la vía judicial, y se notifico por carteles la resolución, pero no consta en autos que dicha resolución haya quedado definitivamente firme, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada GLADYS MARINA CHACON CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.849.104, contra JULIO CESAR MORALES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.481.776, por DESALOJO.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas,10 de Febrero de 2015. Años 204° y 155º.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO

FERMIN MONSALVE


EXP. No. AP31-V-2015-000091
LS/néstor.