REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º

Exp. Nº AP31-S-2013-002688
SOLICITANTES: NELSON DE JESUS MORALES DURAN Y MARIA JOHANNA JIMENEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.407.376 y 12.259.828, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JOHANNA DUQUE, IPSA Nº 164.723.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos NELSON DE JESUS MORALES DURAN Y MARIA JOHANNA JIMENEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.407.376 y 12.259.828, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JOHANNA DUQUE, IPSA Nº 164.723, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.

En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04/04/2011, por ante el Registrador Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 31, cuya copia certificada consignaron a los autos marcada “A”.

Que no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: CALLE LOS POSTES, CASA Nº 22, PROLONGACION ZULOAGA, LOS ROSALES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSALES, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Que por cuanto en su matrimonio surgieron una serie de perturbaciones e inconvenientes, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar la separación de cuerpos.

En fecha 10/04/2013, este Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y bienes, de los cónyuges ciudadanos NELSON DE JESUS MORALES DURAN Y MARIA JOHANNA JIMENEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.407.376 y 12.259.828, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09-02-2015, comparecieron los ciudadanos NELSON DE JESUS MORALES DURAN Y MARIA JOHANNA JIMENEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.407.376 y 12.259.828, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, y solicitaron la conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio; Ahora bien, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 10/04/2013, fecha en la cual se concluyó la declaración de la separación legal de cuerpos y de bienes, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos NELSON DE JESUS MORALES DURAN Y MARIA JOHANNA JIMENEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.407.376 y 12.259.828, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara con LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos NELSON DE JESUS MORALES DURAN Y MARIA JOHANNA JIMENEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.407.376 y 12.259.828, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04/04/2011, por ante el Registrador Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 31, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º y 155°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO

FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 10:45 A.M., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

FERMIN MONSALVE



Exp. N° AP31-S-2013-002688
LS/néstor.