REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º.

No Exp. AP31-S-2014-004634
SOLICITANTE(S): JULIAN EMIRO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-2.110.282, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio ANGELA GARCIA DE DIAZ IPSA, Nro. 162.928.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

I

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…..Que en el acta de matrimonio sea corregido la (LETRA) (B) alta por la (LETRA) (V) pequeña como aparece en mi cedula de identidad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 31, correspondiente al año 1994…..”

En fecha 06/08/2014, se admitió la presente solicitud y se libro edicto y se libro oficio al SAIME.
En fecha 03/11/2014, se agregó a los autos los datos filiatorios de JULIAN EMIRO ZAVALA.
En fecha 22/10/2014, compareció la abogada ANGELA GARCIA IPSA Nº 162.928, consigno la publicación del edicto y asimismo el Secretario de este Tribunal, dejo constancia de haber fijado del edicto en la cartelera de este Juzgado, en fecha 13/11/2014.
En fecha 16/01/2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22/01/2015, se notifico al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 04/02/2015, en la cual manifestó no realizar observaciones e imparte su opinión favorable.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto el solicitante, en su solicitud, pidió que fuera rectificada su acta de matrimonio, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: “Su apellido señalándose como……“ZABALA” cuando realmente es “ZAVALA”……..
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Copia simple y Original del Poder autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21/05/2014, anotado bajo el Nro. 23, Tomo 55, los cuales corren insertos a los folios (03 al 05 y a los folios 13 al 15), el cual se valora como documento autenticado.
Copia certificada de la partida de matrimonio, signada con el Nro. 31, correspondiente al año 1.994, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta a los folios (06 y 07), la cual se valora como documento público administrativo.
Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JULIAN EMIRO ZAVALA, que corre inserto al folio (08), la cual no fue impugnada, por lo que se tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Original de la constancia de matrimonio del solicitante JULIAN EMIRO ZAVALA, que corre inserta al folio 19, la cual se valora como documento publico administrativo.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DIEGO ZAVALA y MARIA AMPARO POLANCO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Santa Ana de Coro, Estado Falcón, correspondiente al año 1948, la cual corre inserta al folio (20), la cual esta incompleta, no tiene, ni el sello, ni la firma, por lo que no se le otorga valor probatorio.
Copia simple de la no existencia de la partida de nacimiento del ciudadano JULIAN EMIRO ZAVALA, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, de fecha 30/06/1958, la cual corre inserta al folio (21), la cual no fue impugnada, por lo que se tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple del certificado de Nacimiento y Bautizo, del ciudadano JULIAN EMIRO ZAVALA, expedida por la Diócesis de Coro, de fecha 28/06/1958, la cual corre inserta al folio (22), la cual no fue impugnada, por lo que se tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Datos filiatorios del ciudadano JULIAN EMIRO ZAVALA, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central adscrito al SAIME, que corre inserto al folio (32), el cual se valora como documento publico administrativo.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos.
Vistas las actas que conforman la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la Abogada ANGELA GARCIA DE DIAZ, IPSA Nro. 162.928, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIAN EMIRO ZAVALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.110.282, en la cual se alega lo siguiente:

“…..Que en el acta de matrimonio sea corregido la (LETRA) (B) alta por la (LETRA) (V) pequeña como aparece en mi cedula de identidad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 31, correspondiente al año 1994…..”

El Tribunal observa, que el solicitante no tiene acta de nacimiento, documento este indispensable para demostrar el hecho alegado por el mismo, el cual es, que su apellido ZAVALA se escribe con “V” pequeña y no como aparece en su acta de matrimonio, como ZABALA con “B” alta, por otra parte, existe incongruencia entre el contenido de la copia simple del certificado de nacimiento, que corre inserta al folio 22, de donde se desprende que los padres del solicitante son DIEGO ZAVALA y MARIA AMPARO POLANCO y en los datos filiatorios del solicitante se indica lo siguiente: “…NOMBRE DE LOS PADRES: MARIA ZAVALA”, por lo que, no habiéndose demostrado el hecho alegado, es por lo que este Tribunal considera que la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano JULIAN EMIRO ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.110.282, no puede prosperar en derecho y así se decide.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano JULIAN EMIRO ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.110.282, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio ANGELA GARCIA DE DIAZ, IPSA Nro. 162.928.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (12) de Febrero de 2.015. Años: 204º y 155°
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN M ONSALVE

En la misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN M ONSALVE




AP31-S-2014-004634
LS/fm