REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°
No Exp. AP31-S-2015-000888
SOLICITANTE: YULLY PATRICIA CORONADO DEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.959.686, debidamente asistida por la Ciudadana OLYMAR ZURITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad Nº 13.140.729, abogada en ejercido y de inpreabogado Nº 89.138.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
En el escrito de solicitud, se señalo lo siguiente:
“…YULLY PATRICIA CORONADO DEL CASTILLO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.959.686 debidamente asistida en este acto por la Ciudadana Olymar Zurita, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad No. 13.140.729, abogada en ejercido y de inpreabogado No. 89.138, ante Usted y con el debido respeto ocurrimos a exponer: Que previo el cumplimiento de las formalidades legales se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare ante su despacho para que declaren acerca de los particulares siguientes:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación y si igualmente conocieron de vista trato y comunicación al causante GERMAIN ALEXANDER DIAZ APONTE, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad N V-14.454.693, quien falleció ABINTESTATO el día 14 de Marzo de 2014, según se evidencia en Acta de Defunción, anotada bajo el Nº 822, Año 2014, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual acompaño en original al presente escrito marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: Si por ese conocimiento que tienen saben y les consta que Yo, YULLY PATRICIA CORONADO DEL CASTILLO mantuve una unión estable de hecho con el causante GERMAIN ALEXANDER DIAZ APONTE, según se evidencia en Acta, anotada bajo el Nº 79, de fecha Veintiuno (16) de Enero de 2014, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Distrito Capital, la cual acompaño al presente escrito marcada con la letra “B”.
TERCERO: Si por ese conocimiento que tienen saben y les consta que el causante GERMAIN ALEXANDER DIAZ APONTE, no dejo hijos.
QUINTO: Si saben y les consta que yo, YULLY PATRICIA CORONADO DEL CASTILLO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.959.686, soy la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GERMAIN ALEXANDER DIAZ APONTE, evacuada que sea la presente solicitud, ruego a usted, Ciudadano Juez, se sirva decretar TITULO SUFICIENTE en nuestro carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil….”
Ahora bien, el Tribunal observa: Que en el acta de defunción del de cujus GERMAIN ALEXANDER DIAZ APONTE, antes identificado, la cual corre inserta a los folios 4 y 5, se señalo, que los padres del de cujus están vivos, ciudadanos OBDALIS APONTE y GERMAN DIAZ, y por cuanto, según lo expuesto por la solicitante y en el acta de defunción, el de cujus no tuvo hijos, por lo tanto, heredan sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, y por cuanto los padres del de cujus, no fueron incluidos como herederos, es por lo que se niega la admisión de la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (12) días del mes de Enero de 2015. Años. 204° y 155°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
No Exp. AP31-S-2015-000888
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